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SARLAFT, SAGRILAFT y SIPLAFT: el mapa completo de los sistemas de prevención de LA/FT en Colombia

OCH Blog SARLAFT SAGRILAFT y SIPLAFT

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Si hablamos de sistemas de administración de riesgos en LA/FT en Colombia, no hay un único sistema; existen varios, cada uno regulado por una entidad de control distinta y dirigido a un sector específico, aunque todos comparten el mismo objetivo y una misma lógica de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo. Confundir un sistema con otro, o asumir que a la empresa no le aplica ninguno, es uno de los errores más frecuentes en materia de cumplimiento.

Autor: Senior de Auditoria Financiera – Valentina Ruiz Acevedo

Un mismo objetivo, una lógica común

Independiente del nombre que reciban o de la entidad que los exija, todos estos sistemas se estructuran sobre la misma base: etapas de identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo, y elementos como políticas, procedimientos, documentación, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información, capacitación y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. Lo que cambia de un sistema a otro es el sector regulado, la entidad de control y, en algunos casos, los umbrales que activan la obligación.

Los sistemas de prevención de LA/FT vigentes en Colombia

Entidad de control Sistema Sujetos obligados Norma
Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) SARLAFT Bancos, aseguradoras, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa, SEDPE, entre otras entidades vigiladas Circular Básica Jurídica, Parte I, Título IV, Cap. IV
Superintendencia de Sociedades SAGRILAFT (unificado con PTEE) Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas Circular Externa 100-000020 de 2026
Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) SARLAFT Cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras Circular Básica Jurídica de Supersolidaria y sus modificaciones
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) SARLAFT 2.0 Empresas de vigilancia y seguridad privada y de transporte de valores Circular Externa 20240000245 de 2024, modificada por la Circular Externa 20240000275
Superintendencia de Transporte (Supertransporte) SARLAFT / RMS Empresas del sector transporte con ingresos anuales iguales o superiores a 142.206,50 UVB; por debajo de ese umbral aplica el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) Resolución 2328 de 2025, actualizada por la Resolución 4607 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) SARLAFT Operadores postales de pago Resolución 2564 de 2016
Coljuegos SIPLAFT Operadores de juegos de suerte y azar, de operación directa y por concesión Resolución 32334 de 2016 y sus modificaciones
Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) SIPLAFT Juegos de suerte y azar localizados (casinos, bingos y similares); su rol de control está ligado a la destinación de estos recursos al sistema de salud Ley 643 de 2001 y su régimen reglamentario
DIAN Sistema propio de prevención de LA/FT Usuarios aduaneros permanentes y profesionales de comercio exterior Circular Externa 170 de 2002
Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) SIPLAFT notarial Notarías Circular 1536 de 2013 (SNR)

SARLAFT, SAGRILAFT y SIPLAFT frente a frente

De toda esta lista, tres sistemas concentran la mayoría de las dudas porque cubren a la mayoría de las empresas del país: el SARLAFT (origen financiero, hoy también replicado en otros sectores), el SAGRILAFT (sector real) y el SIPLAFT (juegos de suerte y azar y actividad notarial). Así se comparan entre sí:

Aspecto SARLAFT SAGRILAFT SIPLAFT
Entidad(es) de control SFC (origen); también Supersolidaria, Supervigilancia, Supertransporte y MinTIC bajo el mismo nombre Superintendencia de Sociedades Coljuegos, Supersalud (juegos localizados) y Superintendencia de Notariado y Registro
Sector Financiero, y sectores afines como seguridad privada, transporte, cooperativo y postal Sector real: sociedades comerciales, sucursales extranjeras y empresas unipersonales Juegos de suerte y azar, y actividad notarial
Norma principal Circular Básica Jurídica de la SFC, y normas equivalentes de cada entidad que lo adopta Circular Externa 100-000020 de 2026 (unificada con el PTEE) Resolución 32334 de 2016 (Coljuegos); Circular 1536 de 2013 (Supernotariado); normativa propia de Supersalud
Riesgos cubiertos LA/FT, y FPADM según el sector LA/FT/FPADM y, desde 2026, corrupción y soborno transnacional LA/FT
Regímenes Generalmente único por entidad, según su perfil de riesgo Régimen General y Régimen de Medidas Mínimas, según ingresos o activos Varía según la entidad de control; en la mayoría de los casos, un único régimen
Umbral de aplicación No aplica por tamaño: aplica por estar vigilada por la entidad correspondiente Se activa al superar los umbrales en UVB definidos en la circular No aplica por tamaño: aplica por tener la calidad de operador, concesionario o notario

¿Puede una empresa tener que cumplir con más de un sistema?

En términos generales, la obligatoriedad de cada sistema se determina según cuál es la entidad que ejerce inspección, vigilancia o control sobre cada persona jurídica, y no de forma acumulativa entre regímenes de la misma naturaleza ni por decisión propia de la empresa. El caso mejor documentado es el del SAGRILAFT frente al SARLAFT: la norma que regula el SAGRILAFT delimita su ámbito de aplicación a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentran vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades. Las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde de manera exclusiva a la Superintendencia Financiera —y que, por esa misma razón, ya cuentan con su propio sistema de administración de riesgo LA/FT bajo el SARLAFT— no quedan comprendidas dentro de ese ámbito de aplicación.

La misma lógica se extiende al resto de sistemas: una empresa de vigilancia y seguridad privada responde por su SARLAFT 2.0 ante Supervigilancia, no ante la SFC ni ante Supersociedades; un operador de juegos de suerte y azar responde por su SIPLAFT ante Coljuegos, así también tenga la forma de una sociedad comercial. La obligación se define por la naturaleza de la actividad que ejerce la empresa y por el supervisor que le corresponde en función de esa actividad, no por su forma societaria. Por eso, en un grupo empresarial con sociedades de distinta naturaleza, cada entidad debe verificar de forma independiente cuál es su supervisor natural y, en consecuencia, cuál sistema de prevención le corresponde implementar.

Conclusión

El mapa de la prevención de LA/FT en Colombia es más amplio de lo que suele asumirse: no se agota en el SARLAFT del sector financiero ni en el SAGRILAFT del sector real, sino que se extiende a cooperativas, empresas de vigilancia, transportadoras, operadores postales, juegos de suerte y azar, usuarios aduaneros y notarías. Antes de asumir cuál sistema le corresponde a su empresa, vale la pena identificar con precisión quién ejerce inspección, vigilancia y control sobre ella.

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