Autor: Senior de Auditoria Financiera – Valentina Ruiz Acevedo
Un mismo objetivo, una lógica común
Independiente del nombre que reciban o de la entidad que los exija, todos estos sistemas se estructuran sobre la misma base: etapas de identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo, y elementos como políticas, procedimientos, documentación, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información, capacitación y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. Lo que cambia de un sistema a otro es el sector regulado, la entidad de control y, en algunos casos, los umbrales que activan la obligación.
Los sistemas de prevención de LA/FT vigentes en Colombia
| Entidad de control | Sistema | Sujetos obligados | Norma |
|---|---|---|---|
| Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) | SARLAFT | Bancos, aseguradoras, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa, SEDPE, entre otras entidades vigiladas | Circular Básica Jurídica, Parte I, Título IV, Cap. IV |
| Superintendencia de Sociedades | SAGRILAFT (unificado con PTEE) | Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas | Circular Externa 100-000020 de 2026 |
| Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) | SARLAFT | Cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras | Circular Básica Jurídica de Supersolidaria y sus modificaciones |
| Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) | SARLAFT 2.0 | Empresas de vigilancia y seguridad privada y de transporte de valores | Circular Externa 20240000245 de 2024, modificada por la Circular Externa 20240000275 |
| Superintendencia de Transporte (Supertransporte) | SARLAFT / RMS | Empresas del sector transporte con ingresos anuales iguales o superiores a 142.206,50 UVB; por debajo de ese umbral aplica el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) | Resolución 2328 de 2025, actualizada por la Resolución 4607 de 2026 |
| Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) | SARLAFT | Operadores postales de pago | Resolución 2564 de 2016 |
| Coljuegos | SIPLAFT | Operadores de juegos de suerte y azar, de operación directa y por concesión | Resolución 32334 de 2016 y sus modificaciones |
| Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) | SIPLAFT | Juegos de suerte y azar localizados (casinos, bingos y similares); su rol de control está ligado a la destinación de estos recursos al sistema de salud | Ley 643 de 2001 y su régimen reglamentario |
| DIAN | Sistema propio de prevención de LA/FT | Usuarios aduaneros permanentes y profesionales de comercio exterior | Circular Externa 170 de 2002 |
| Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado) | SIPLAFT notarial | Notarías | Circular 1536 de 2013 (SNR) |
SARLAFT, SAGRILAFT y SIPLAFT frente a frente
De toda esta lista, tres sistemas concentran la mayoría de las dudas porque cubren a la mayoría de las empresas del país: el SARLAFT (origen financiero, hoy también replicado en otros sectores), el SAGRILAFT (sector real) y el SIPLAFT (juegos de suerte y azar y actividad notarial). Así se comparan entre sí:
| Aspecto | SARLAFT | SAGRILAFT | SIPLAFT |
|---|---|---|---|
| Entidad(es) de control | SFC (origen); también Supersolidaria, Supervigilancia, Supertransporte y MinTIC bajo el mismo nombre | Superintendencia de Sociedades | Coljuegos, Supersalud (juegos localizados) y Superintendencia de Notariado y Registro |
| Sector | Financiero, y sectores afines como seguridad privada, transporte, cooperativo y postal | Sector real: sociedades comerciales, sucursales extranjeras y empresas unipersonales | Juegos de suerte y azar, y actividad notarial |
| Norma principal | Circular Básica Jurídica de la SFC, y normas equivalentes de cada entidad que lo adopta | Circular Externa 100-000020 de 2026 (unificada con el PTEE) | Resolución 32334 de 2016 (Coljuegos); Circular 1536 de 2013 (Supernotariado); normativa propia de Supersalud |
| Riesgos cubiertos | LA/FT, y FPADM según el sector | LA/FT/FPADM y, desde 2026, corrupción y soborno transnacional | LA/FT |
| Regímenes | Generalmente único por entidad, según su perfil de riesgo | Régimen General y Régimen de Medidas Mínimas, según ingresos o activos | Varía según la entidad de control; en la mayoría de los casos, un único régimen |
| Umbral de aplicación | No aplica por tamaño: aplica por estar vigilada por la entidad correspondiente | Se activa al superar los umbrales en UVB definidos en la circular | No aplica por tamaño: aplica por tener la calidad de operador, concesionario o notario |
¿Puede una empresa tener que cumplir con más de un sistema?
En términos generales, la obligatoriedad de cada sistema se determina según cuál es la entidad que ejerce inspección, vigilancia o control sobre cada persona jurídica, y no de forma acumulativa entre regímenes de la misma naturaleza ni por decisión propia de la empresa. El caso mejor documentado es el del SAGRILAFT frente al SARLAFT: la norma que regula el SAGRILAFT delimita su ámbito de aplicación a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que se encuentran vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades. Las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde de manera exclusiva a la Superintendencia Financiera —y que, por esa misma razón, ya cuentan con su propio sistema de administración de riesgo LA/FT bajo el SARLAFT— no quedan comprendidas dentro de ese ámbito de aplicación.
La misma lógica se extiende al resto de sistemas: una empresa de vigilancia y seguridad privada responde por su SARLAFT 2.0 ante Supervigilancia, no ante la SFC ni ante Supersociedades; un operador de juegos de suerte y azar responde por su SIPLAFT ante Coljuegos, así también tenga la forma de una sociedad comercial. La obligación se define por la naturaleza de la actividad que ejerce la empresa y por el supervisor que le corresponde en función de esa actividad, no por su forma societaria. Por eso, en un grupo empresarial con sociedades de distinta naturaleza, cada entidad debe verificar de forma independiente cuál es su supervisor natural y, en consecuencia, cuál sistema de prevención le corresponde implementar.
Conclusión
El mapa de la prevención de LA/FT en Colombia es más amplio de lo que suele asumirse: no se agota en el SARLAFT del sector financiero ni en el SAGRILAFT del sector real, sino que se extiende a cooperativas, empresas de vigilancia, transportadoras, operadores postales, juegos de suerte y azar, usuarios aduaneros y notarías. Antes de asumir cuál sistema le corresponde a su empresa, vale la pena identificar con precisión quién ejerce inspección, vigilancia y control sobre ella.