Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior
El próximo viernes 25 de agosto de 2025 vence el plazo para que las empresas realicen el reporte de reclamaciones ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), omitir estas obligaciones puede representar sanciones por hasta 200 SMMLV, el cierre temporal o definitivo de la actividad comercial.
¿Qué es una reclamación en el contexto del tratamiento de datos personales?
Una reclamación es el mecanismo mediante el cual los titulares de datos personales, así como sus causahabientes u otros actores autorizados, pueden comunicarse con el responsable o encargado del tratamiento de sus datos. Las reclamaciones pueden surgir en distintas circunstancias, entre ellas:
-Revocar la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
-Solicitar la corrección, actualización o supresión de los datos.
-Reportar un incumplimiento de los deberes establecidos por la ley o por la Política de Tratamiento de la Información (PTI).
¿Qué información debe incluir el reporte ante la SIC?
El reporte de novedades que se debe presentar ante la SIC debe incluir datos clave del primer semestre del año 2025, en específico el periodo comprendido entre febrero-julio 2025:
- Valor de los activos totales a corte del 31 de diciembre de 2024, para determinar la clasificación de la empresa y su obligación de reporte.
- Detalle de las reclamaciones con los siguientes elementos:
-Número total de reclamaciones recibidas entre febrero y julio de 2025.
-Descripción detallada por tipo de reclamación, especificando la cantidad de casos asociados a cada categoría.
-Declaración expresa en caso de no haber recibido reclamaciones durante ese periodo.
Omitir esta información o presentarla de forma incompleta puede generar consecuencias legales para la empresa, por lo que se recomienda llevar un registro actualizado de todas las interacciones con titulares de datos.
¿Por qué es importante cumplir con este reporte?
El reporte de reclamaciones no es un trámite más, su presentación reduce la exposición legal al prevenir sanciones por omisiones o errores en la gestión de datos personales. Además, es una buena práctica empresarial que refuerza la confianza de los clientes y grupos de interés.
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Entendemos que gestionar adecuadamente los datos personales es un reto técnico y legal que requiere conocimiento especializado. Por eso, ofrecemos acompañamiento personalizado para el reporte de reclamaciones ante la SIC, ayudándote a:
-Consolidar y organizar la información requerida.
-Verificar el cumplimiento de requisitos normativos.
-Preparar y presentar el reporte ante la plataforma del RNBD.
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Fuente:
- Decreto 886 de 2014