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Vigencia del decreto 398 del 2020 referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas

OCH Blog vigencia del decreto 398 del 2020

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Cabe recordar que durante la emergencia sanitaria presentada por causa del coronavirus COVID-19, el estado colombiano consideró necesario implementar nuevas normas que aportaran a la continuidad del sector empresarial y de la economía en sí. Una de ellas fue el decreto 398 del 2020, por medio del cual permite el desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas. A la fecha este decreto no quedó atado a la emergencia sanitaria, por lo cual se encuentra vigente para que todas las personas jurídicas puedan optar por dar cumplimiento a las reuniones mediante un mecanismo virtual.

Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo

 

“(…) ARTÍCULO 2.2.1.16.1. Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente.

 

El representante legar deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

 

Las disposiciones legales y estatutarias sobre convocatoria, quorum y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

(…) En el alcance se deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados.

 

El alcance deberá hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.

Basados en el decreto y dando cumplimiento a los requerimientos de este, todas las personas jurídicas están en el derecho de efectuar sus reuniones de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de manera virtual.

 

Fuentes:

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