En Colombia, algunas construcciones se realizan sin la debida licencia o regulación técnica nacional de carácter obligatorio que rija de manera uniforme la instalación y certificación de ascensores, algunas ciudades han adoptado la Norma Técnica Colombiana NTC 5926-1 y NTC 5926-2 como una buena práctica constructiva dentro de sus decretos y acuerdos locales, para las revisiones de los sistemas de transporte vertical.
Ciudades como: Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Ibagué, Rionegro y Bucaramanga han establecido normativas que exigen la revisión técnico-mecánica anual de los sistemas de transporte vertical, como medida preventiva para garantizar la seguridad de los usuarios y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad.
Corresponderá a los administradores de la propiedad horizontal, copropiedad y/o propietarios de los medios de transporte vertical realizar la revisión general de los mismos en periodos no mayores a un año, con personas naturales o jurídicas que estén calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC o entidad que la reemplace o sustituya, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente a la Norma Técnica Colombiana 5926, que establece los parámetros de seguridad, procedimiento para revisión técnico mecánica y certificación.
Sin embargo, se debe tener en cuenta, que, en ningún caso la revisión general anual reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical, con la periodicidad establecida por el fabricante y/o instaladores.
El RETIE, actualizado en 2024 mediante la Resolución 40117, regula las condiciones de seguridad eléctrica en instalaciones, incluyendo las que alimentan sistemas de transporte vertical. Este reglamento exige que las instalaciones eléctricas de ascensores cumplan con estándares internacionales de seguridad.
La regulación técnica en construcciones y especialmente en elementos como ascensores es fundamental para garantizar seguridad, calidad y cumplimiento legal. En Colombia, esto se refuerza con la adopción de normas técnicas nacionales como la NTC 5926-1, que armonizan con estándares internacionales como la ISO 8100 y las normas europeas EN 81-20 y EN 81-50.
Con el fin de prevenir accidentes en sistemas de transporte vertical, que funcionan en edificios públicos o privados, se viene adoptando lo establecido en varios decretos que obligan a someter los equipos como ascensores a una certificación anual en las siguientes ciudades:
- Bogotá: acuerdo 470 de 2011, decreto 663 de 211, resolución 092 de 2014, resolución 221 de 2014.
- Cartagena: acuerdo 016 de 2016
- Medellín: decreto 0471 de 2018
- Ibagué: acuerdo 007 de 2018
- Rionegro: decreto 215 de 2016
- Cali: acuerdo 0450 de 2018
- Bucaramanga: acuerdo 048 de 2018
La regulación técnica en las construcciones es de vital importancia porque garantiza la seguridad, calidad y funcionamiento adecuado de las edificaciones y sus elementos críticos, como los ascensores; las regulaciones técnicas protegen vidas, aseguran la resistencia estructural frente a eventos naturales como sismos y promueven la competitividad en la industria de la construcción.
Nuestra firma, con amplia experiencia en la elaboración de dictámenes técnicos en el ámbito de la propiedad horizontal, incluye el análisis en sistemas de transporte vertical, como ascensores, estos dictámenes permiten esclarecer fallas de diseño, instalación o mantenimiento, y son fundamentales al momento de sustentar reclamaciones técnicas o legales, si está considerando iniciar un proceso de reclamación o desea conocer el estado técnico de sus equipos, no dude en contactarnos; estamos comprometidos con brindar análisis objetivos y soluciones claras para la seguridad y el cumplimiento normativo en su edificación.