Autor: Gabriel Tosse Abogado Jr.
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¿Qué es la Presencia Económica Significativa (PES)?
La Presencia Económica Significativa (PES) es un criterio introducido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, que busca gravar los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en territorio colombiano, por parte de entidades no domiciliadas o personas no residentes. Según este artículo:
«Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.»
Para que estos ingresos se consideren de fuente nacional y estén sujetos a imposición, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano con clientes y/o usuarios ubicados en el país.
- Ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable anterior o en curso, provenientes de transacciones que involucren la venta de bienes a clientes y/o usuarios en Colombia.
- En el caso de la prestación de servicios digitales desde el exterior, se deben cumplir además ciertos supuestos especificados por la norma.
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Retención en la fuente para servicios digitales desde el exterior
La DIAN establece que los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país y, por lo tanto, deben estar sujetos a retención en la fuente. Este mecanismo es crucial para garantizar que las empresas extranjeras cumplan con sus obligaciones fiscales sin necesidad de presentar una declaración formal. La retención en la fuente será realizada por los siguientes agentes:
- Responsables de IVA en Colombia.
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, cuando los prestadores de servicios se acogen voluntariamente a este sistema de retención en la fuente.
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Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios digitales
Además de la PES, los servicios digitales prestados desde el exterior pueden causar el impuesto sobre las ventas (IVA). Según el artículo 420, literal c) del Estatuto Tributario, se considera que estos servicios se prestan en territorio nacional cuando el usuario o destinatario tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o actividad económica en Colombia.
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Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
Es importante destacar que la potestad de Colombia para someter a imposición ciertos ingresos puede estar limitada por los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos con otros países. Estos convenios prevalecen sobre las normas de PES, lo que implica que antes de aplicar el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se debe revisar si la renta en cuestión está regulada por un CDI vigente. Si es así, lo dispuesto en el CDI prevalecerá.
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Conclusión
La normativa colombiana sobre la retención en la fuente para servicios digitales prestados desde el exterior ilustra las complejidades de la tributación en la era digital y la importancia de la diligencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La implementación de la PES y la retención en la fuente resalta la necesidad de una vigilancia constante y una acción oportuna para asegurar el cumplimiento tributario adecuado. Si necesitas asesoramiento en materia tributaria o tienes un conflicto similar, en OCH Group estamos aquí para ayudarte. Contáctanos hoy y descubre cómo podemos proteger tus intereses comerciales de manera efectiva.