El método para el desarrollo del dictamen pericial, ha sido discutido por la doctrina y la jurisprudencia; sobre el método o etapas del dictamen, se ha dicho que son las “actividades” necesarias para: i) el estudio y descripción del objeto, ii) la explicación sobre los experimentos, técnicas, teorías o doctrina aplicada, y iii) las conclusiones a las que se arriba una vez ejecutadas las actividades anteriores.
La Corte Constitucional, Sentencia T-554 de 2003, ha indicado sobre las etapas de la pericia, lo siguiente:
“Toda peritación supone la realización de diversas actividades que consisten en la descripción del objeto a peritar, la relación de las operaciones técnicas efectuadas y las conclusiones obtenidas o dictamen.”
La tarea del perito entonces requiere la observación directa del objeto, la experimentación con el mismo a través de pruebas (comprobaciones), basadas en la ciencia, arte, técnica, oficio y/o profesión del experto.
Los experimentos y modelos deben ser de reconocido valor técnico, dado que su cometido es la búsqueda de certeza, bajo estrictos y rigurosos cánones profesionales, que lleven al auxiliar de la justicia a formular conclusiones objetivas, independientes y estrictamente técnicas, que son la sustancia y fin del dictamen pericial.
Ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencias como la T–554 de 2003 y la T-796 de 2006, de forma reiterada que, la pericia se compone de “facetas”, definiéndolas como aquellas acciones que se deben ejecutar para llegar a una conclusión: el “dictamen”, veamos:
“Toda peritación supone la realización de diversas actividades que consisten en la descripción del objeto a peritar, la relación de las operaciones técnicas efectuadas y las conclusiones obtenidas o dictamen. En este sentido, señala Font Serra que la realización de la prueba pericial “se puede resumir en estas tres facetas: percepción, deducción o inducción y declaración técnica o dictamen”.
La pericia tiene entonces las siguientes etapas:
1.1. Estudio y descripción del objeto (percepción).
Más allá de un disertación oral o escrita sobre la cosa o persona, se trata del examen minucioso del objeto a través de un método, ya sea la observación científica, de las partes al todo (inducción) o del todo a las partes (deducción), o de otro método de reconocido valor técnico, dependiendo de la profesión, arte u oficio, que acerque al experto al conocimiento del objeto, su clara y completa percepción a través del intelecto, de manera que le permita al experto: i) discernir, ii) hacer afirmaciones y iii) establecer conclusiones.
Respecto a esta etapa, el texto Contradicción y Valoración de la Prueba Pericial de la doctora Iveth Rodríguez Muñoz, expresa
“Evidentemente el perito al aproximarse al objeto pericial debe hacerlo conforme a su lex artis. Esto tiene un gran significado para la validez de los resultados, pues una aproximación incorrecta puede conllevar a resultados erróneos. Su aproximación y encuentro con el objeto pericial va a depender de varios factores, a saber: la naturaleza del objeto, la finalidad concreta de la pericia, los hechos solicitados, las condiciones de observación o práctica de la pericia (…)”
1.2. Relación y explicación de las operaciones técnicas y/o experimentos (deducción o inducción).
El perito para arribar a las conclusiones realiza cálculos, operaciones y experimentos, que basados en la técnica o en la ciencia, le permiten hallar un resultado o conclusión.
El experto para poder formar una idea completa y clara en la mente del tercero supraordenado, brindar las garantías necesarias en búsqueda del debido proceso y favorecer el derecho de las partes a la contradicción, debe informar de manera amplia y suficiente las operaciones realizadas, los experimentos efectuados o las técnicas utilizadas, y explicar el porqué del uso de estos algoritmos, modelos, técnicas o comprobaciones, justificando su uso.
Esta etapa de la pericia es la que internacionalmente ha adoptado una mayor relevancia, especialmente en el sistema norteamericano de justicia – cuyos principios han sido adoptados por fallos del año 2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5186 del 2020, desde la aparición del caso Daubert.
El impacto de estas interpretaciones ha permeado también nuestro sistema jurídico; en Perú, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de dicho país, en el Acuerdo Plenario N 4 2015/CIJ -116 estableció como doctrina legal, a partir de la experiencia estadounidense, criterios de valoración que recaen específicamente sobre las técnicas o metodologías implementadas en la pericia:
«D) Si la prueba es científica, desde un primer nivel de análisis, debe evaluarse si esta prueba pericial se hizo de conformidad con los estándares fijados por la comunidad científica. El juez al momento de evaluar al perito debe examinar sobre la relevancia y aceptación de la comunidad científica de la teoría utilizada, y cómo es que su uso apoya la conclusión a la que arribó. De ser notoria la relevancia y aceptación de la teoría, esto no será necesario. Asimismo, el juez debe apreciar el posible grado de error de las conclusiones a las que ha llegado el perito»
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5186 del 2020 como máximo órgano judicial ha dicho:
“La comprensión de la seriedad que reviste a la ciencia y el respeto debido, ha dotado de racionalidad la valoración de la prueba especializada. Su finalidad, es conocer a profundidad las explicaciones que sustentan las conclusiones y verificar con verosimilitud que en el caso se vean reflejados los estándares metodológicos que la comunidad erudita utilizaría en la hipótesis en cuestión.”
1.3. Conclusiones, declaración técnica o dictamen.
Son las conclusiones, el resultado de la pericia; es decir, las partes o el juzgador esperan una declaración del experto concluyente, que saque de la incertidumbre al juez o tribunal, y establezca un resultado que permita plasmar en la providencia una decisión con certeza técnica o científica.
Respecto a la conclusión a la que arriba el perito, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia 15 de junio de 2016, expediente 2005 – 00301 -01 que:
“Los peritos formulan una conclusión lógica derivada de sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos basada en la observación de los hechos; su aporte en la consecución de la verdad es, como dice EDUARDO J. COUTURE, un elemento de elaboración en la génesis lógica de la sentencia
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)