Autor: Maria Camila Mejía Muñoz – Junior Derecho Comercial – camila.mejia@ochgroup.co
A través del oficio 220 – 0044710 del 23 de febrero de 2022 emitido por la Superintendencia de Sociedades, se explicó el tratamiento de la inscripción en el libro de registro de accionistas, cuando se realiza una transferencia de acciones a fiducias mercantiles o trust.
Dentro del oficio en cuestión, se expresa que una persona natural, aporta a un trust constituido por leyes norteamericanas las acciones que posee en una sociedad colombiana, los donantes iniciales del trust como sus beneficiarios tienen doble nacionalidad (colombiana y estadounidense), formalmente el accionista de la sociedad es el trust quien tiene como propiedad fiduciaria, la disposición y administración hasta que no se cumplan las condiciones establecidas el Acuerdo Privado (Trust) para consolidar la propiedad en cabeza de los beneficiarios.
Inicialmente, hay que definir cuales el tratamiento del trust en el marco legal colombiano, se adopta el trust bajo la figura de la fiducia mercantil conceptualizado en el artículo 1226 del Código de Comercio, expresa que “la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.
También, en el artículo 12 de la Ley 1258 de 2008 establece lo siguiente, “las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia, los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso”.
Según el caso en concreto, se define la necesidad de responder en el supuesto en el que se realice la transferencia o aporte de las acciones habría lugar a efectuar alguna modificación o inscripción en el libro de registro de accionistas de la sociedad colombiana
Dentro de este orden de ideas de la fiducia mercantil, la Superintendencia expresa que la propiedad fiduciaria es meramente instrumental; pero no por ello puede desconocerse que se realiza una transferencia de la propiedad del fideicomitente al fiduciario, por esto, la inscripción del fiduciario en el libro de registro de acciones permite identificar al vocero común de las personas interesadas en el patrimonio autónomo, y que puede corresponder a un enorme número de fiduciantes beneficiarios inversionistas, quienes son titulares de un derecho personal o de crédito de cuyas obligaciones correlativas es deudor el fiduciario.
Así mismo, informan que el ejercicio de las facultades propias de la calidad de accionista las realizará el fiduciario, sometiéndose a las reglas del contrato de fiducia en virtud del cual el fideicomitente ha decidido despojarse de la propiedad de las acciones, asunto que deberá ser transparente para accionistas y terceros y, por tanto, deberá registrarse como accionista, en el libro de registro accionistas, al fiduciario como vocero del patrimonio autónomo.
De este modo, ni el fideicomitente ni los beneficiarios del fideicomiso pueden reputarse accionistas pues el accionista único es el gestor fiduciario quien ejercerá los derechos de voto o decisiones sociales derivadas de tal participación de conformidad con lo previsto en el contrato de fiducia mercantil en provecho de los beneficiarios.
En conclusión, en el evento en que se llegue a dar la transferencia de acciones a fiducias mercantiles, adicional al cumplimiento de los demás requisitos legales, se deberá realizar la correspondiente inscripción en el libro de registro de accionistas quedando como accionista el fiduciario como vocero del patrimonio autónomo.
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