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Tipos de salario en Colombia – Figuras jurídicas vigentes y su aplicabilidad en las relaciones laborales

OCH Blog Tipos de salario en Colombia

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

 

Desde la normatividad laboral colombiana, es claro que uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo es la remuneración que se debe pagar al trabajador. Dicha remuneración es conocida como salario, y hay diferentes formas en que puede ser reconocido a los trabajadores, dependiendo del tipo de contrato de trabajo, la forma de prestar el servicio, y los acuerdos privados realizados entre empleador y trabajador.

 

Así, en Colombia se han regulado las siguientes clases de salario:

  1. Por periodo de pago (Artículo 133, CST):
  • Jornal:  Es aquel salario pactado para pago por día, es decir, al finalizar la jornada de trabajo.

 

  • Sueldo: Es aquel salario pactado para pago por periodos superiores a un día, dicho pacto puede ser semanal, quincenal, y mensual.

 

  1. Por Monto (Artículo 132 y 145, CST):
  • Salario mínimo:  Corresponde a una suma mínima de pago establecida por el gobierno nacional, y es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

su valor se modifica anualmente, y ningún empleador podrá pagar un valor inferior al decretado en la norma colombiana a partir del primero (01) de enero de cada año.

  • Salario integral:  Corresponde a una suma mínima de pago establecida, la cual cubre el salario, las prestaciones sociales y los recargos a que tiene derecho el empleado.

Esta modalidad solo podrá ser pactada con aquellas personas que devenguen como mínimo diez (10) salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), y se deberá pactar el salario más la carga prestacional que corresponde a un treinta por cierto (30%) adicional, o sea que el salario mínimo integral en Colombia corresponde a la suma de trece (13) salarios mínimos legales vigentes SMMLV.

Así, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

  1. Por forma de pago
  • Salario en especie:  Es toda aquella parte de la remuneración que recibe el trabajador, de manera ordinaria y permanente, pagada en bienes diferentes a la moneda corriente, como es el caso de la alimentación y vivienda. Este tipo de salario en particular tiene varios requisitos para ser pactado con el trabajador, como son:

 

  • No se podrá pactar salario en especie que corresponda a más del cincuenta por cierto (50%) del pago recibido por el empleado en la moneda corriente.
  • Cuando se trate del salario mínimo legal vigente, el salario en especie no puede sobrepasar el equivalente al treinta (30%) del valor de este.
  • Debe ser pactado por escrito.
  • Salario por obra: Hace referencia al pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido, pero si un objetivo claro a realizar por parte del trabajador.

 

  • Salario por a destajo: Hace referencia al pago por unidades o tiempos laborados, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido, pero si un objetivo claro a realizar por parte del trabajador.

 

  • Salario fijo: Es la expresión que se usa para denotar que el pago tiene un valor establecido y no está destinado a variar mensualmente.

 

  • Salario variable: Es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago por varios factores como recargos, comisiones, bonos, entre otros.

 

La modalidad de salario escogida podrá ser pactada libremente entre las partes del contrato de trabajo, siempre que se cumplan con los requisitos de ley.

 

Fuente:

  • Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 23, 137 y SS)

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