Autor: Susana Correa Acebedo- Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co
Para el tema pertinente en este caso, es importante aclarar que en Colombia se puede terminar de manera unilateral el contrato de trabajo por las partes que lo componen, con algunas limitaciones como aquellos fueros que derivan en una estabilidad laboral reforzada del empleado, situación en la cual se hace necesario solicitar permiso al Ministerio del Trabajo.
El contrato de trabajo puede ser terminado por parte del empleador de manera unilateral de dos formas:
- Por justa causa: En cuyo caso se podrá acudir a aquellas causales que sean categorizadas como tal por el Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo suscrito entre las partes, o el reglamento interno de trabajo que cumpla con los requisitos establecidos por la ley laboral colombiana.
Con el fin de aplicar las causales aquí mencionadas, el trabajador deberá ser sometido al debido proceso para determinar la configuración de estas.
- Sin justa causa: bajo el precepto del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá aplicar la cláusula resolutoria que va envuelta en todo contrato, pagado la respectiva indemnización correspondiente según el tipo de contrato que se haya suscrito entre las partes.
A pesar de lo anterior, se recuerda que en la ley laboral la afirmación aquí realizada encuentra su limitación cuando el trabajador se encuentra inmerso en alguna situación especial que genere una configuración de la estabilidad laboral reforzada, caso en el cual se deben seguir los tramites establecidos por ley.
Ahora, la ley laboral ha regulado la manera en que se deben pagar las indemnizaciones anteriormente mencionadas, de la siguiente manera:
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TIPO DE CONTRATO |
TARIFA DE LA INDEMNIZACIÓN |
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INDEFINIDO |
A) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
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| FIJO | el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato |
| OBRA O LABOR | lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. |
Adicional a lo anterior, es importante precisar que para aquellos trabajadores que estén vinculados por contrato a término indefinido y hubieren suscrito el mismo diez (10) años antes de la entrada en vigencia del Código Sustantivo del Trabajo, tendrán una indemnización especial de la siguiente manera:
Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Fuente:
- Código Sustantivo del trabajo.