La eficacia probatoria de los libros de comercio estaba regulada en el capítulo III del Título IV del Código de Comercio: “Eficacia probatoria de los libros y papeles de comercio”, normas que fueron derogadas expresamente por el Código General del Proceso.
Debe tener en cuenta quien pretenda probar a través de los libros de comercio, su exhibición o examen un hecho o acto, que “Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros”, tal como lo establece el Código General del Proceso en su artículo 264; por ello debe estar seguro quien quiera hacer valer como prueba los libros, que estos han sido llevados en debida forma, que no existe doble contabilidad o fraude alguno, y que lo que se encuentra registrado en ellos está bien imputado y corresponde a la realidad del negocio, hecho o acto que pretende probar, porque de lo contrario, en vez de ser una prueba a su favor, se tornará en un prueba en su contra que no podrá desvirtuar de manera alguna.
En el Código General del Proceso, artículo 264, inciso 1, se dio plena eficacia probatoria a los libros y papeles de comercio, en los asuntos mercantiles, en los que entren en litigio aquellos que se consideren comerciantes por la ley, los cuales pueden usarse como prueba en los dictámenes periciales, veamos:
“Libros de comercio. Los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí”.
Que los libros y papeles de comercio constituyan “plena prueba”, es apenas lógico y totalmente coherente con la obligación que se les impone a los comerciantes de llevar en debida forma y de conformidad con las normas aplicables: la contabilidad y los libros de comercio. Los libros de comercio se establecieron, entre otros aspectos, con el fin de que los actos que ejecuten los comerciantes puedan ser oponibles a terceros y además puedan hacerse valer como prueba en litigios posteriores, y en las pruebas realizadas por terceros independientes, como es el caso del perito en los dictámenes periciales.
Ahora, en las discusiones que no son mercantiles y el litigio se traba con otra persona no comerciante o incluso con otro comerciante, la eficacia probatoria de los libros de comercio decae, dado que la prueba solamente hará “fe contra quien los lleva”, siempre que conste en los libros de manera clara y detallada el asunto, e incluso la contraparte podrá oponerse a lo registrado si lo perjudica.
El inciso 2 del artículo 264 del Código General del Proceso, a nuestro parecer degrada la eficacia probatoria de los libros de comercio para aquel que bien los lleva, en cuyo caso no vemos el por qué la parte que lleve los libros pediría su exhibición o los quiera hacer valer como prueba, si solo podrían ser usados en su contra, por lo menos esto es lo que se desprende del razonamiento hermenéutico de esta norma:
“Libros de comercio.
Los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.
En las demás cuestiones, aun entre comerciantes, solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no los rechace en lo que le sea desfavorable”. (subraya fuera de texto).
Si se presenta un conflicto entre dos comerciantes, no mercantil, y uno de ellos ha dejado fiel registro de la transacción u operación que hubo entre ambos, lo que consta en los libros de comercio puede ser “utilizado en su contra”, y solo en lo que “no desfavorezca” a su contraparte, situación que deviene ilógica y constituye casi una sanción para aquel que ha llevado los libros en debida forma.
Esta apreciación hermenéutica se morigera, si desde los principios de interpretación legal se entiende que la norma posterior en un mismo Código prima sobre la anterior, y allí aparece una regla de vital importancia, que se había establecido en el capítulo sobre la eficacia probatoria de los libros de comercio en el Codex Mercantil: “el principio de indivisibilidad”, nomos recopilado en el Estatuto Procesal General, que consiste en que si una parte acepta lo favorable de los libros de comercio, en consecuencia aceptará lo perjudicial de los mismos, toda vez que no podrá parcializar la información que en ellos se encuentra, aduciendo y aceptando solo lo que le beneficie y desechando lo que lo puede afectar. El Código General del Proceso, en el artículo 264, inciso 4, dispuso:
“La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude”.
Sobre el “principio de indivisibilidad” de los libros de comercio, el autor Gabino Pinzón en su texto “Introducción al Derecho Comercial” ha dicho:
“El que pide la exhibición de libros de comercio no puede, pues, hacer reservas de ninguna clase sobre el contenido de los mismos, en cuanto ellos se ajusten a las prescripciones legales, porque tratándose de la historia de unos mismos negocios, es apenas lógico suponer que los asientos favorables al demandado sean, en general, desfavorables al demandante y a la inversa; y, como también es lógico suponer que una persona registre con igual exactitud los hechos que redunden en su favor, la fe que merecen los asientos correspondientes no puede ser inferior a la que merezcan los asientos que le sean desfavorables, mientras no se demuestre fraude del dueño de los libros.”
Dicho lo anterior, tenemos que el inciso 2 del artículo 264 del CGP, es inconciliable con el inciso 4 del mismo artículo, toda vez que el inciso posterior prima sobre el anterior, creemos entonces que el principio de indivisibilidad, hace que la contraparte no puede “rechazar” lo desfavorable de los libros de comercio, si ha aceptado lo favorable de los libros de su adversario.
De lo anterior deviene, que se debe entender:
- Que los libros de comercio son plena prueba en cuestiones mercantiles, entre comerciantes.
- Que los libros de comercio en cuestiones no mercantiles entre comerciantes son prueba, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, en contra de quien los lleva; por el principio de indivisibilidad la contraparte que haya aceptado lo indicado en el libro de comercio por lo favorable, no podrá rechazar lo que le perjudique.
- Que los libros de comercio en cuestiones no mercantiles entre un comerciante y otros no comerciantes, son prueba, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, en contra de quien los lleva; sin embargo, por el principio de indivisibilidad la contraparte que haya aceptado lo indicado en el libro de comercio por lo favorable, no podrá rechazar lo que le perjudique.
Los libros de comercio pueden ser medio probatorio para el comerciante, como también para un tercero, que aun sin ser comerciante, quiera hacerlos valer como un medio de prueba a su favor.
Los libros de comercio son deber del comerciante, están plenamente reglados y algunos de ellos deben registrarse ante la autoridad competente, lo que conlleva a que las actuaciones de los comerciantes, registradas en dichos libros, sean oponibles a terceros, y se entiendan veraces, por lo que a su vez pueden ser prueba en su contra, dado que debe aceptar tanto lo favorable como lo desfavorable que en ellos aparezca.
Los beneficios del registro en los libros de comercio y la garantía que prestan los mismos, ha sido expuesta por la Corte Constitucional, Sentencia C–062 de 2008:
“La obligación de llevar cuenta y razón de los actos y operaciones tanto de contenido comercial como civil ha sido exigida tradicionalmente a los comerciantes como garantía de seriedad del ejercicio profesional, pues ello permite medir, identificar y registrar la información económica de su oficio. El Estado, los particulares y el mismo comerciante reciben beneficio directo del registro de los actos de comercio en los libros correspondientes.” (subraya fuera de texto).
Fuerza probatoria subjetiva y relativa de los libros de comercio.
Los libros de comercio no siempre pueden erigirse como el único medio de prueba, o como la “prueba reina”, pues dependiendo sean las personas en contienda y el derecho sustancial y el derecho procesal bajo el cual se pretenden tutelar los derechos o hacer las reclamaciones, variará la eficacia probatoria de los libros de comercio, tal como lo previó el artículo 264 del Código General del Proceso, o lo prescribe el procedimiento tributario y la jurisprudencia sobre asuntos fiscales.
El legislador decidió reglar el valor probatorio de los libros de comercio en un litigio; para ello tomó algunas pautas que en su momento contemplaba el Código de Comercio y que posteriormente fueron acogidas en el Código General del Proceso, en el artículo 264, inciso 7:
“En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:
- Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos.
- Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.
- Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.
- Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y
- Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario.
Con todo, si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos”.
El texto “Introducción al Derecho Comercial” de Gabino Pinzón determina:
“(…) la eficacia de plena prueba de los libros de comercio no es absoluta sino relativa, puesto que es necesario que ambas partes sean comerciantes y que la controversia sea, a su vez, de carácter mercantil, esto es, que verse sobre actos de comercio. Lo cual no significa, desde luego, que los libros de comercio carezcan de importancia probatoria cuando no se reúnan las condiciones indicadas. Porque también en materia civil entre comerciantes y en materia mercantil entre un comerciante y una persona que carezca de esta calidad son utilizables los libros de comercio, aunque con distinta eficacia”.
Sobre la eficacia probatoria de los libros de comercio, el Código General del Proceso indicó en el artículo 264, inciso 3:
“En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros solo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas.”
Quiere decir, que los libros de comercio pueden ser allegados y aportados al proceso como medio probatorio, cuando se trate de cuestiones mercantiles en las que la contraparte no sea comerciante, sin embargo, no serán estos, el único medio de prueba del comerciante, para demostrar cierto acto o transacción realizada con una persona que no cuente con dicha calidad, dado que los libros de comercio deberán integrarse o complementarse con otros medios de prueba para lograr una plena prueba; a diferencia de lo acontece en las cuestiones mercantiles entre comerciantes en la que los libros son “plena prueba” (Código General del Proceso indicó en el artículo 264, inciso 1).
El comerciante que es diligente en la tenencia y registro de sus libros de comercio, debe lograr una prueba integrada que está conformada por dos medios: i) los libros de comercio, y ii) los documentos, contratos, títulos valores, entre otros medios de prueba, ya que los libros de comercio tan solo son “un principio de prueba” que se completa con los otros medios, por lo que podría denominarse una prueba compuesta o integrada.
En la elaboración de los dictámenes periciales, para sustentar las afirmaciones del perito, pueden usarse los libros de comercio y/o los documentos fuente que generan las operaciones, de forma concluyente y excluyente; es decir, una prueba pericial podrá contener soportes de diversos tipos, entre ellos los libros de comercio que recopilan y resumen los hechos o actos de la sociedad o el comerciante, o también, los documentos fuente que sustentan tales hechos.
La eficacia relativa de los libros de comercio, lleva consigo la regla de la indivisibilidad que consiste para el caso, en que sí el comerciante allega sus libros de comercio a un litigio contra una persona no comerciante, se está sometiendo tanto a lo que le favorezca, como a lo que lo perjudique probatoriamente con la exhibición y examen de tales libros.
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)