Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co
En el presente, es importante indicar que en Colombia se ha determinado que para que exista contrato de trabajo, se debe cumplir con tres (3) elementos esenciales.
De acuerdo con lo anterior, vemos que el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo de la siguiente manera:
ARTICULO 22. DEFINICION.
- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Vemos entonces que para que haya contrato de trabajo se debe cumplir con varios requisitos:
- Que la persona que presta el servicio sea una persona natural, es decir, no podrá haber contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.
- La prestación del servicio debe ser personal, es decir no podrá delegarse en nadie más que en aquel quien suscribe el contrato.
- Debe haber subordinación, es decir, la parte contratante tiene la facultad de exigirle a la parte contratada el cumplimiento de ordenes en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, y de ponerle reglas, con los límites establecidos por la misma ley.
- Debe haber una remuneración por el servicio prestado la cual será denominada salario.
Como consecuencia de lo anterior, y debido a la subordinación que viene atada al contrato de trabajo, el empleador podrá imponer sanciones a el trabajador, cumplimiento con las siguientes condiciones:
- De acuerdo con el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, el reglamento interno de trabajo debe contener de manera clara la escala de faltas y procedimientos para su comprobación, y la escala de sanciones disciplinarias para que todos los integrantes de la empresa conozcan la forma de aplicación de ellas.
- También que una sanción jamás puede implicar actos lesivos ni corporales ni que alteren la dignidad de quien recibe la sanción, tal y como está establecido en el artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Las sanciones disciplinarias son el método que tiene el empleador para demostrar su inconformidad con la forma en la que trabajador ha estado realizando sus actividades o con el cumplimiento de las responsabilidades por parte de este.
- El Código Sustantivo del Trabajo permite que se apliquen las siguientes sanciones al trabajador:
- amonestación: Llamado de atención verbal o por escrito que pone en conocimiento al trabajador sobre cuál es ese comportamiento inapropiado que debe con prontitud corregir. Mediante el mismo se le informa de las consecuencias venideras en caso de que la conducta se repita.
- Multa: Esta Consiste en el pago de una cierta cantidad de dinero correspondiente a la infracción de una norma, en este caso una norma laboral, dependiendo de lo regulado en el reglamento interno de trabajo de cada compañía, y la cual debe guardar cierta proporcionalidad.
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 113 determina para este caso que solo se podrá imponer un monto no mayor a la quinta parte del salario diario del afectado, que corresponde a un total del veinte por ciento (20%) de la remuneración diaria. Sin embargo, no delimita la cantidad de multas que el empleador pueda imputar.
Adicionalmente, aclara que solo puede utilizarse este mecanismo cuando el trabajador tiene algún retraso o falta al trabajo sin excusa suficiente.
- Suspensión al contrato de trabajo como sanción: Hacen referencia a la interrupción en la ejecución o desarrollo del cargo, teniendo como consecuencia el no pago de la remuneración. Para efectos de lo laboral, se puede suspender a un trabajador si dicha sanción no supera los ocho (8) días hábiles la primera vez, ni los dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado, según lo dispuesto en el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante anotar que el tiempo de la sanción no se puede implementar de manera parcial, siempre será un tiempo ininterrumpido.
- Terminación del contrato de trabajo por justa causa: Esta consiste en la finalización de la relación laboral por las faltas o situaciones determinadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y por aquellas consideradas como faltas graves por el reglamento interno de trabajo de cada empleador.
En todos los casos anteriores, para proceder con la sanción se debe incurrir en un proceso disciplinario según los términos legales y de la jurisprudencia, ya que es importante que se le dé la oportunidad al trabajador inculpado de ser escuchado, y así lo estipula el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora, la ley laboral también dispone sanciones para el empleador en caso de incumplimiento de sus obligaciones, así:
Multas entre 1 salario mínimo hasta 5.000 salarios mínimos.
Clausura del lugar si esto implica riesgos para los trabajadores, depende la situación y la gravedad.
Dichas sanciones son impuestas por el ministerio del trabajo, entidad encargada de hacer veeduría del cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo.
Fuente:
- Código Sustantivo del Trabajo.