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Tercer elemento del Contrato de Agencia: Remuneración del agente

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El tercer elemento del contrato de agencia, se refiere a la remuneración del agente, la cual se puede materializar de diversas maneras, tales como “comisión, regalía o utilidad” o incluso de la combinación de estas.

Regulado por el Código de Comercio en los artículos 1317 y siguientes y tratado ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia, se ha determinado que el Contrato de Agencia, posee cuatro elementos esenciales:

 

(i) Encargo de promover o explotar negocios.

(ii) Independencia y estabilidad del agente.

(iii) Remuneración del agente.

(iv) Actuación por cuenta ajena del agente.

 

Tercer elemento del Contrato de Agencia:

 

iii) Remuneración del agente.

 

A partir del texto normativo de los artículos 1322 y 1324 del Código de Comercio la jurisprudencia y la doctrina han determinado que la agencia mercantil es un contrato oneroso por naturaleza, la remuneración se puede materializar de diversas maneras, ya que puede tratarse de una “comisión, regalía o utilidad” o incluso de la combinación de aquellas, así lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. M. Referencia: SC3645-2019:

 

“Según el canon 1324, ibidem, la remuneración del agente se deriva de la “comisión, regalía o utilidad” pactada; y de acuerdo con al precepto 1322, ejusdem, siempre estará a cargo del empresario, así éste ejecute en forma directa el negocio en el territorio asignado o resulte fallido por un hecho suyo, o desistido de común acuerdo.

 

Los criterios anotados carecen de definición legal y sus significados gramaticales, al decir del Diccionario de la Real Academia Española, son disímiles. Comisión, es el “porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio”; regalía, es la “participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”; y utilidad, es el “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo”.

 

En consecuencia, la comisión debe concebirse como cualquier rubro que perciba el agente en retribución por la actividad de promocionar o explotar negocios de terceros; y la utilidad, en la perspectiva de interés o fruto, comprende un “tanto por ciento” de las ganancias obtenidas, por supuesto, una vez deducidos como expensas todos los gastos de la operación (artículo 1323, citado).

 

La regalía, en cambio, al asociarse el concepto con el pago a un propietario de un derecho por el permiso que concede a otro para su disfrute, pugnaría, en línea de principio, con la agencia comercial, pues el agente no es quien retribuye al empresario, sino viceversa, salvo que éste, como dueño del derecho dado para su explotación, entregue a aquél parte de dicha regalía en contraprestación por la gestión de promoción que hace del mismo.

 

Llámese comisión, utilidad o regalía, la retribución puede revestir distintas modalidades. Lo importante es que tenga el alcance de remunerar las actividades que el agente realiza por cuenta y a nombre de un empresario, bien mediante el pago de una cantidad fija o variable, ora representada en un porcentaje de las utilidades o regalías del negocio, ya combinando una y otra forma” (Negrilla y subraya fuera del texto).

 

Este elemento es de suma relevancia puesto que hace parte de las prestaciones que recibe el agente por la actividad ejecutada y le da el carácter de oneroso al contrato de agencia, el tema referente a la remuneración y prestaciones del agente, deben estudiarse de manera más amplia.

 

 

Fuente:

Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)

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