Autorización de la Superintendencia de Sociedades en la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes
La disminución del capital es entendida como una reforma del contrato social, por tanto, debe formalizarse mediante la respectiva escritura pública, a excepción de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), cuya reforma puede constar en acta, y las sociedades constituidas por documento privado que al momento de la reforma cumplan con los requisitos del artículo 22 de la ley 1014 del 2006, anexando la respectiva certificación por parte del representante legal. En algunos casos la reducción del capital como reforma de estatutos, en algunos casos deben agotar el trámite de aprobación ante la Superintendencia de Sociedades.