¿Puede el dictamen pericial o informe del perito sustentarse en audiencia por medios electrónicos o digitales?
Frente a la sustentación del dictamen pericial, el Código General del Proceso, artículo 171 inciso 1, expone lo siguiente:
“El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción”.
Se evidencia del tenor de esta norma, que se establece una obligación de hacer al juez, la cual consiste en practicar personalmente todas las pruebas, obligación derivada del principio de inmediación; pero, esta obligación tiene excepciones:
i) Que no se pudiere practicar la prueba por razón del territorio.
ii) O, por otras causas, no pudiere practicarla en presencia física.
En los anteriores eventos se podrá practicar la prueba a través de videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio electrónico que permita la comunicación y garantice la inmediación, concentración y contradicción de los medios probatorios que se allegaron al proceso y se estén practicando.
Fuente:
“Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)