Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH
La Corte de Suprema de justicia Sala laboral mediante sentencia SL 1450 de 2018, resuelve interrogante al problema jurídico en cuanto ¿Si los trabajadores tienen el derecho a interrumpir sus laborales frente a los peligros inminentes y a exigir colectivamente condiciones de trabajo seguras?
En este aspecto la corte parte de la obligación principal de las empresas de adoptar medidas eficaces para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores desde la importancia del derecho a la laboral en un ambiente seguro a la salud y bienestar a los trabajadores, el cual les permite hacer exigible el cumplimiento de los deberes por parte del empleador y abstenerse por parte del trabajador a prestar el servicio hasta que no se garantice la seguridad en el trabajo.
Adicionalmente de acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministro de relaciones exteriores, ha prescrito de cumplir con las obligaciones laborales tiene derecho a interrumpir la actividad por motivos razonables, que evidencie un peligro inminente que ponga en riesgo la integridad física y la salud del trabajador o de los trabajadores en el que no podrá sufrir perjuicio a excepción de los eventos mala fe o negligencia grave.
Podemos agregar a este análisis de la Corte Suprema de Justicia, los compromisos en materia internacional de derechos laborales en cuanto a la ratificación del Convenio 161 de la Organización internacional del trabajo OIT, el cual regula los servicios de salud en el trabajo enfocados desde un aspecto preventivo estableciendo ambientes de trabajo seguros y sanos que favorezcan la salud física y mental de la población laboral y la ratificación del Convenio 167 sobre la seguridad en el trabajo para el sector de la Construcción.
Aunque la Corte Suprema solo retoma en sus fundamentos el tratado de creación de la comunidad Andina, es muy importante la aplicación indicada del Convenio 161 de la OIT para así de esta forma resaltar la consideración de la jurisprudencia laboral la legitimidad que existe por parte de los trabajadores de abstención de la prestación del servicio cuando exista un peligro inminente para su seguridad y salud, por cuanto es calificado como derecho legítimo y básico de supervivencia de los trabajadores.
En este mismo sentido, se indico los limitantes por parte del empleador de no disposición de derechos existenciales como es la vida, la salud, la integridad física que salen de la órbita de subordinación del empleador de carácter limitado por la importancia de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, que no se pueden menoscabar o lesionar desde ningún aspecto lógico o razonable de riesgo.
Se destaca que en este contexto los trabajadores no pueden afectar la seguridad y salud individual en el que se les permite válidamente hacer resistencia y así como el ejercicio de derecho a la protesta colectiva en ambientes de trabajo inseguros para la vida e integridad de los trabajadores.
Fuentes:
- Articulo 25 Constitución política de Colombia
- Sentencia Corte Suprema de Justicia SL 1450 de 2018
- Convenio 161 OIT servicios de Salud en el trabajo
- Convenio 167 sobre la seguridad en el trabajo en la Construcción
- Decisión 584 del Consejo Andino