Autor: Daniel Alejandro Diosa Martínez – [email protected] – Gerente Tax & Legal
Mediante Oficio No. 657 [903869] del 20 de mayo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se pronunció acerca de los datos de identificación del vendedor o prestador del servicio que deben contenerse en el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta.
¿Cuándo es procedente la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta?
Sobre este tema, la DIAN recoge lo dispuesto previamente en el Oficio No. 902969 de 2022 en el que se concluye:
“De conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente procede de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Este documento soporte prueba la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables”.
¿Qué datos de identificación del vendedor y/o el prestador del servicio deben incluirse en el documento soporte en adquisiciones realizadas con sujetos no obligados a expedir factura de venta?
“(…) respecto a la identificación del prestador del servicio o vendedor de bienes como uno de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, exige:”
“3. Contener los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria, NIT, del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el registro único tributario, RUT, el requisito del número de identificación tributaria, NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente”.
En consonancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021, reitera el contenido de la norma antes señalada. |
Fuentes:
- Oficio No. 657 [903869] del 20 de mayo de 2022.
- Oficio No. 902969 de 2022.
- Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.
- Artículo 771-2 E.T.