Saltar al contenido
Inicio / Auditoría y Aseguramiento / ¿Su ESAL ya cumple con el PTEE? Evite riesgos y sanciones en Antioquia

¿Su ESAL ya cumple con el PTEE? Evite riesgos y sanciones en Antioquia

OCH Blog Registro de ESAL

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Hoy, más que una tendencia, la transparencia se ha convertido en un requisito concreto para operar y generar confianza. Sin embargo, para muchas ESAL en Antioquia, esto ya no es solo un principio: es una obligación formal con plazos definidos, la Gobernación de Antioquia estableció lineamientos obligatorios para la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), en cumplimiento de la Ley 2195 de 2022, mediante la Resolución No. 2024060000475 del 11 de enero de 2024. Este desarrollo normativo no solo fortalece los mecanismos de prevención de la corrupción, sino que también exige a las organizaciones —especialmente a las ESAL— adoptar una gestión más estructurada, transparente y alineada con las exigencias actuales.

Autor: Valentina Ruiz Acevedo – Senior de Auditoria Financiera

 

¿Qué es el PTEE y por qué es obligatorio?

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) es un conjunto de políticas, procedimientos y controles diseñados para prevenir, detectar y gestionar riesgos relacionados con la corrupción, el soborno y otras prácticas indebidas dentro de las organizaciones.

Su obligatoriedad se fundamenta en la Ley 2195 de 2022, la cual busca fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción en Colombia, promoviendo una cultura de legalidad y transparencia en el sector público y privado.

Adicionalmente, la Gobernación de Antioquia, mediante la Resolución No. 2024060000475 del 11 de enero de 2024, establece que las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en el departamento de Antioquia deben implementar el PTEE como un instrumento obligatorio de gestión.

En este contexto, la resolución no solo exige la adopción formal del programa, sino que enfatiza que este debe:

  • Estar ajustado al nivel de riesgo de la organización
  • Contar con políticas y procedimientos documentados
  • Incluir mecanismos de prevención, detección y reporte de actos de corrupción
  • Ser implementado efectivamente, no solo diseñado

De esta manera, el PTEE se convierte en un componente esencial del sistema de control interno y de gestión del riesgo, especialmente para organizaciones que administran recursos públicos o privados con impacto social.

Clasificación de las ESAL: ¿PTEE Integral o Simplificado?

La Resolución No. 2024060000475 del 11 de enero de 2024 clasifica a las ESAL obligadas según dos criterios: activos totales y existencia previa de un sistema de administración de riesgos. Con base en ello, define dos tipos de programa: PTEE Integral (PTEE-I) y PTEE Simplificado (PTEE-S).

Criterio PTEE Integral (PTEE-I) PTEE Simplificado (PTEE-S)
¿Quiénes deben implementarlo? ESAL con activos totales iguales o superiores a 1.000 SMLMV y que tengan implementado un sistema de administración de riesgos ESAL con activos totales iguales o superiores a 1.000 SMLMV y que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos
Tope de activos ≥ 1.000 SMLMV ≥ 1.000 SMLMV
Fecha de corte para medir activos 31 de diciembre del año inmediatamente anterior 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
Criterio diferenciador La entidad ya cuenta con un sistema de administración de riesgos La entidad no cuenta con un sistema de administración de riesgos
Nivel de desarrollo esperado Más robusto e integral Más simplificado y proporcional

Esta clasificación busca que el cumplimiento sea proporcional al tamaño y nivel de riesgo de la entidad.

Fecha límite para la presentación del PTEE

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 2024060000475 del 11 de enero de 2024, los plazos para la presentación del PTEE dependen tanto de la fecha de constitución de la entidad como del cumplimiento de los criterios financieros definidos.

En este sentido, se divide en dos escenarios:

  • Para las ESAL creadas durante la vigencia 2025, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deberá presentarse a más tardar el 30 de abril de 2026, junto con la documentación de fin de ejercicio.
  • Por otra parte, las ESAL que al cierre de la vigencia 2025 alcancen o superen los niveles de activos (1.000 SMLMV) que las obligan a implementar el PTEE, también deberán cumplir con esta obligación en la siguiente vigencia.

En estos casos, es importante tener en cuenta que la evaluación de los activos debe realizarse con corte al 31 de diciembre de 2025, lo que determinará si la entidad queda obligada a implementar y presentar el programa.

Lineamientos clave emitidos por la Gobernación de Antioquia

Los lineamientos establecidos buscan estandarizar la implementación del PTEE en las organizaciones sujetas a vigilancia. Entre los aspectos más relevantes se destacan:

1. Enfoque basado en riesgos

Las organizaciones deben identificar, evaluar y mitigar riesgos de corrupción según su naturaleza, tamaño y operación.

2. Compromiso de la alta dirección

Se exige evidencia clara del liderazgo ético desde la dirección o junta directiva.

3. Debida diligencia

Se deben implementar procesos de conocimiento de terceros (donantes, proveedores, aliados, beneficiarios).

4. Canales de denuncia

Es obligatorio contar con mecanismos confidenciales para reportar irregularidades.

5. Capacitación continua

El personal y voluntarios deben recibir formación periódica en ética y cumplimiento.

Impacto para las ESAL y organizaciones en Antioquia

La implementación obligatoria del PTEE implica cambios estructurales en la gestión organizacional. En el caso de las ESAL, representa un cambio cultural hacia prácticas más formales de control y transparencia.

Entre los principales impactos se encuentran:

  • Mayor control en el manejo de recursos
  • Reducción de riesgos legales y reputacionales
  • Incremento en la confianza de donantes y entidades públicas
  • Fortalecimiento de la sostenibilidad organizacional

Buenas prácticas para una implementación efectiva

Para cumplir con los lineamientos establecidos, se recomienda:

  • Realizar un diagnóstico de riesgos de corrupción
  • Adaptar el PTEE a la realidad de la organización
  • Designar un responsable del cumplimiento
  • Documentar políticas y controles
  • Implementar seguimiento continuo

Conclusión: más que una obligación, un estándar necesario

Las ESAL que aún no han evaluado su nivel de activos o su sistema de riesgos deberían hacerlo de manera inmediata. El cumplimiento del PTEE ya no es opcional, y anticiparse puede marcar la diferencia entre una implementación ordenada o una reacción tardía ante un requerimiento.

Adoptar el PTEE no debe verse únicamente como una exigencia legal, sino como una oportunidad para fortalecer la confianza, mejorar la gestión interna y asegurar la sostenibilidad en el largo plazo.

Fuentes

¿Necesitas este servicio o nuestra asesoría?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474, escríbenos vía e-mail a info@ochgroup.co o vía Whatsapp al 3012085777.

Etiquetas

Compartir este Post en:

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474 o vía Whatsapp al 3012085777.