| ¿Qué establece el Estatuto Tributario respecto de la generación del impuesto sobre las ventas IVA en los servicios prestados en el exterior?
Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en Oficio No. 875 [905165] del 07 de julio de 2022, indica:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, dentro de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas -IVA se encuentra: “(…)
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
(…)”.
Por su parte, el artículo 481 del Estatuto Tributario dispone que para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, son servicios exentos con derecho a devolución bimestral los que sean exportados, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(…)
c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia; (…)”.
El reglamento aplicable a la normatividad especial precitada se encuentra dispuesto en los artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015.
¿Qué elementos deben concretarse para que se configure la exportación de servicios?
“(…) la doctrina vigente (Cfr. Oficio No. 015735 del 19 de junio de 2018) ha precisado que la exportación de servicios se configura únicamente cuando:
a. El servicio sea prestado en el país.
b. El servicio se utilice exclusivamente en el exterior.
c. La utilización se de por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia de acuerdo con los requisitos que señala el reglamento.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en caso de no cumplirse con los requisitos consagrados en el marco normativo para acceder a la exención para exportación de servicios de que trata el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el servicio se encontrará -por regla general- gravado con IVA, de conformidad con las disposiciones generales de dicho impuesto y deberá facturarse tal como lo dispone el artículo 511 del citado Estatuto.
Lo anterior sin perjuicio del análisis que se deba efectuar en el caso particular frente a otra posible exención o exclusión consagrada en el Estatuto Tributario.”
¿En qué casos los contribuyentes están obligados a la expedición de factura de venta o documento equivalente?
“Este Despacho en reiterada doctrina, entre ella, el Oficio No. 0004381 de 2020, ha explicado que: “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.
En el mismo sentido, el artículo 5º de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 dispone:
“Artículo 5. Obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. Es una obligación tributaria de carácter formal que deben cumplir los sujetos obligados a facturar, que comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, (…)”.
Por lo tanto, la normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de los sujetos obligados que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios (cfr. 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016), siempre que dichos sujetos no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación, a la luz de los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.”
¿Cómo opera la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente en el desarrollo de una actividad económica través de una aplicación web o móvil?
Sobre este punto, indica la administración de impuestos en su doctrina:
“Ahora, respecto a la prestación de servicios mediante una aplicación, se precisa que si quien presta dichos servicios reside en Colombia y se enmarca dentro de los sujetos obligados a facturar, dicho sujeto deberá cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente en los términos de la normatividad vigente, la cual en la actualidad tiene como medio preferente de expedición la factura electrónica de venta con validación previa (cfr. artículo 616-1 del Estatuto Tributario), cuyos requisitos se expresan en el artículo 617 del Estatuto Tributario y se desarrollan en los artículos 1.6.1.4.8. del Decreto 1625 de 2016 y 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020
En complemento de lo anterior, se advierte que la expedición de la factura electrónica de venta se cumple con la entrega de la misma al adquirente, la cual deberá efectuarse en los términos dispuestos por el numeral 17 del artículo 1 de la mencionada Resolución DIAN No. 000042 de 2020.
De forma que, todas las facturas de venta o documentos equivalentes deberán ser expedidas y entregadas de acuerdo a lo dispuesto en las normas previamente citadas sin que sea posible crear o adoptar un formato, mensaje o cualquier otro documento diferente al establecido por las normas vigentes para suplir dicha obligación.” |
Fuentes:
- Oficio No. 875 [905165] del 07 de julio de 2022
- Artículos 420, 481, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.
- Artículos 1.6.1.4.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
- Artículos 2.10.2.6.11. y 2.10.2.6.12. del Decreto 1080 de 2015.
- Resolución DIAN No. 000042 del 2020