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Septiembre tributario 2026: nuevos vencimientos, plazos extraordinarios y controles que las empresas deben revisar

OCH Blog nuevos vencimientos plazos extraordinarios y controles que las empresas deben revisar

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Septiembre de 2026 comienza con una agenda tributaria especialmente sensible para las áreas contables. A los vencimientos ordinarios de IVA, retención en la fuente, Régimen Simple y otros impuestos se suma un régimen excepcional derivado del terremoto del 10 de agosto, con suspensiones de términos y medidas especiales para determinadas jurisdicciones. La diferencia entre ambos escenarios exige algo más que consultar un calendario: requiere identificar correctamente qué obligación, contribuyente, jurisdicción y término se encuentra realmente afectado.

Autor: Antonio Ochoa

Si su empresa tiene un NIT terminado en 9 o en 0, el calendario tributario de septiembre 2026 todavía no se ha cerrado para usted: la declaración de IVA del bimestre julio-agosto, la retención en la fuente de agosto y el anticipo del Régimen Simple vencen el lunes 21 o el martes 22 de septiembre. Y si la compañía tiene domicilio en alguna de las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto, hay una pregunta adicional: cuáles de esas fechas cambiaron y cuáles siguen intactas.

La duda es razonable. Desde agosto conviven el calendario ordinario, un decreto de plazos especiales, dos resoluciones de suspensión de términos y un paquete de alivios expedido el 17 de septiembre. Aplicar la norma que no corresponde se paga con sanciones e intereses.

¿Qué vence en el calendario tributario ordinario de septiembre 2026?

Los plazos generales están en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (DUR), con las fechas que fijó el Decreto 2229 de 2023. En las obligaciones escalonadas por NIT, el orden va del último dígito 1, que venció el 9 de septiembre, al 0, que vence el 22; el dígito 9 vence el 21.

Obligación Periodo Vencimiento
IVA bimestral (formulario 300) Julio-agosto de 2026 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT
IVA cuatrimestral (formulario 300) Mayo-agosto de 2026 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT
Retención y autorretención en la fuente (formulario 350) Agosto de 2026 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT
Anticipo del Régimen Simple (recibo electrónico, formulario 2593) Julio-agosto de 2026 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia Año gravable 2025 9 al 22 de septiembre, según el último dígito del NIT
Impuesto nacional al carbono e impuesto a bebidas azucaradas y ultraprocesados Julio-agosto de 2026 14 de septiembre, sin importar el NIT
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM Agosto de 2026 14 de septiembre, sin importar el NIT
Renta de personas naturales (calendario general) Año gravable 2025 12 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT

El IVA cuatrimestral merece una línea aparte. Lo declaran los responsables que a 31 de diciembre de 2025 tuvieron ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT (unidad de valor tributario), es decir, menos de $4.581.508.000 con la UVT de 2025, fijada en $49.799. Para muchas pymes es la declaración más pesada del año, porque recoge cuatro meses de operación en un solo pago.

¿Qué cambió en los plazos después del terremoto del 10 de agosto?

El sismo de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), llevó al Gobierno a declarar la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y, una semana después, el estado de emergencia económica, social y ecológica con el Decreto 1261 del 19 de agosto. En medio de ambos se expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto, que adicionó parágrafos transitorios a los artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.33 del DUR.

Su alcance es más estrecho de lo que suele creerse. En renta, cobija solo a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar por el año gravable 2025, con NIT terminado entre 01 y 26 y domicilio fiscal, al 10 de agosto, en municipios de las seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Para ellas, la declaración de renta y la de activos en el exterior pasaron a fechas entre finales de octubre y noviembre.

Para las empresas, el cambio relevante está en la retención en la fuente. Los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en esos municipios pueden presentar y pagar la declaración de julio de 2026 dentro de los plazos de la de agosto, sin sanciones ni intereses. El resto del calendario de retención no se movió, y el beneficio no aplica a los grandes contribuyentes.

El domicilio que cuenta es el que figuraba en el RUT (registro único tributario) al 10 de agosto. Un cambio posterior no da derecho al plazo especial, salvo que el contribuyente pruebe que su domicilio ya estaba en un municipio beneficiario antes del sismo.

Un ejemplo con cifras. Una sociedad de Pereira que no es gran contribuyente, con NIT terminado en 9, practicó retenciones por $18.400.000 en julio y por $21.700.000 en agosto. Si se acogió al Decreto 1226, el 21 de septiembre debe presentar dos formularios 350, uno por cada mes, y pagar $40.100.000. Si presenta solo el de agosto, la declaración de julio queda por fuera del beneficio y expuesta a la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario y a intereses moratorios.

Hay un detalle adicional que no admite descuidos: la declaración de retención presentada sin pago total no produce efecto legal alguno, según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Presentar a tiempo y pagar después equivale, para la DIAN, a no haber declarado.

¿La suspensión de términos de la DIAN aplazó sus declaraciones?

No, y es la confusión que más hemos atendido en estas semanas. La Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026 suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en diez direcciones seccionales, entre el 13 y el 25 de agosto. Después, la Resolución 012660 del 27 de agosto prorrogó la medida para Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales desde el 26 de agosto hasta el 11 de septiembre.

En esas cuatro seccionales los términos se reanudaron el 14 de septiembre. Armenia, Palmira, Popayán, Quibdó y las seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali habían retomado su curso normal desde el 26 de agosto.

Suspender términos detiene el reloj de las actuaciones en curso: fiscalizaciones, requerimientos, recursos, notificaciones, cobro coactivo e incluso la firmeza de las declaraciones y la prescripción de la acción de cobro. Lo que no hace es mover el vencimiento para declarar o pagar un impuesto, que solo cambia por decreto, como ocurrió con el 1226. La suspensión tampoco cobijó las facilidades de pago ni las solicitudes de desembargo, que siguieron su trámite.

Dicho de otro modo: una empresa de Manizales que tenía un requerimiento en curso ganó los días de suspensión para responderlo, pero su declaración de IVA julio-agosto vence en la fecha que le corresponde por NIT.

Decreto Legislativo 1419: ¿su empresa puede reducir sanciones antes del 19 de noviembre?

El 17 de septiembre, con fundamento en la emergencia económica, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 1419, la medida con mayor efecto en la caja de las empresas de la zona afectada. Aplica a quienes tenían domicilio fiscal en los municipios de la emergencia al 10 de agosto y puedan acreditar una afectación directa por el sismo. Los grandes contribuyentes vuelven a quedar por fuera.

Hasta el 19 de noviembre de 2026, las obligaciones en mora al 10 de agosto pueden normalizarse pagando el 100 % del capital, intereses moratorios a una tasa excepcional del 4,5 % anual y solo el 15 % de las sanciones actualizadas. Las declaraciones omitidas hasta esa fecha pueden presentarse con la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, y las correcciones que aumentan el impuesto pagan el 15 % de la sanción por corrección, sin intereses moratorios.

Para una empresa de Armenia que dejó de presentar una declaración de retención con sanción por extemporaneidad liquidada en $8.000.000, esto significa pagar $1.200.000 de sanción, más la retención y los intereses a la tasa reducida.

Si la caja no alcanza, el decreto habilita facilidades de pago abreviadas de hasta 24 meses sin garantía, con un pago inicial mínimo del 10 % de la deuda, y permite reprogramar por una sola vez las cuotas de acuerdos vigentes que se causen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. El paquete incluye además los decretos legislativos 1389 y 1413 de 2026, sobre obras por impuestos para la reconstrucción e incentivos a nuevas inversiones, que merecen un análisis propio.

Un matiz que el lector profesional debe tener presente: los decretos legislativos están sujetos a control automático de la Corte Constitucional, conforme al artículo 215 de la Constitución, y este mismo año la Corte suspendió provisionalmente decretos tributarios de una emergencia anterior. Quien pueda acogerse a los alivios tiene buenas razones para hacerlo mientras la norma está vigente, sin esperar al último día.

Seis controles antes de presentar las declaraciones de septiembre

En OCH Group vemos con frecuencia que los errores de estas fechas no vienen del cálculo, sino de aplicar un plazo que no corresponde o dar por hecho un beneficio. Esta lista ayuda a evitarlo:

  1. Confirme el domicilio fiscal que figuraba en el RUT al 10 de agosto para cada sociedad del grupo; de él depende que aplique cualquier régimen especial.
  2. Verifique si la empresa es gran contribuyente. Si lo es, ninguna de las medidas del sismo descritas aquí le aplica.
  3. Si se trasladó la retención de julio, programe dos declaraciones y dos pagos en septiembre, con los fondos disponibles antes del vencimiento.
  4. Concilie el IVA generado y descontable con el listado de facturas electrónicas de la DIAN y con la contabilidad antes de presentar el formulario 300.
  5. Registre en la matriz de cumplimiento la norma que respalda cada fecha, sobre todo cuando se aplique una excepción, y conserve el soporte.
  6. Si hay obligaciones en mora anteriores al 10 de agosto y la empresa está en la zona afectada, cuantifique desde ya el ahorro que ofrece el Decreto 1419.

Después del 22 de septiembre: octubre y noviembre también traen fechas extraordinarias

Cerrado el calendario tributario de septiembre 2026, la agenda no se aligera. El 26 de octubre termina el plazo general de renta de personas naturales, que suele involucrar a socios y directivos; entre finales de octubre y noviembre corren los plazos especiales del Decreto 1226, y el 19 de noviembre se cierra la ventana de alivios del Decreto 1419.

La decisión que conviene tomar ahora es revisar, sociedad por sociedad, qué norma gobierna cada fecha. La emergencia sigue produciendo decretos, y una matriz que no registra de dónde sale cada plazo se desactualiza sin que nadie lo advierta.

Si su empresa tiene sede o sucursales en los municipios afectados, o no tiene certeza de qué calendario le aplica, la respuesta depende de su caso particular: domicilio fiscal, calidad de gran contribuyente, obligaciones en mora y estructura del grupo. En OCH Book Keeping & BPO administramos el cumplimiento tributario de nuestros clientes con esa trazabilidad y podemos revisar si su empresa puede acogerse a los alivios del Decreto 1419 antes del 19 de noviembre. Escríbale a José Rodrigo Castro Flórez, Socio de OCH Book Keeping & BPO, al correo jose.castro@ochgroup.co o al celular +57 301 336 5234.

OCH Book Keeping & BPO

 

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