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Segundo elemento del Contrato de Agencia: Independencia y estabilidad del agente

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La Independencia y estabilidad del Agente comercial, significa que, a pesar de recibir algunos direccionamientos del agenciado, el agente desarrolla su actividad económica a través de una estructura empresarial propia.

El Contrato de Agencia Comercial, tratado ampliamente por la doctrina y la jurisprudencia, regulado por el Código de Comercio en los artículos 1317 y siguientes, posee cuatro elementos esenciales:

 

(i) Encargo de promover o explotar negocios.

(ii) Independencia y estabilidad del agente.

(iii) Remuneración del agente.

(iv) Actuación por cuenta ajena del agente.

 

Trataremos el segundo de ellos:

 

ii) Independencia y estabilidad del agente.

 

La independencia del agente es el criterio diferenciador entre el contrato de agencia comercial y un contrato laboral, cuando se trata de personas naturales. La persona que ejerce sus actividades económicas como agente mercantil lo hace a través de la promoción o explotación de una determinada marca, producto o servicio de manera independiente. Esta situación de independencia se traduce en que el agente, a pesar de recibir algunos direccionamientos del agenciado, y que sus actuaciones las ejecuta en interés de este, desarrolla su actividad económica a través de una estructura empresarial propia, en la que el agente es quien administra y dirige sus negocios, así promocione o explote los del agenciado.

 

Para el doctor José Armando Bonivento, en su texto Contratos Mercantiles de Intermediación (página 138), la independencia del agente consiste en que: “El agente está relacionado con el agenciado, en virtud del contrato celebrado, debiendo cumplir las obligaciones de esa relación emanadas, pero no depende de él, no le está subordinado”.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia con Referencia: SC2407-2020, también se ha referido a esta característica del agente en el contrato de Agencia Comercial:

 

“Lo primero significa que el referido comerciante ejerce su actividad valiéndose de una organización distinta a la del agenciado, de modo que cuente con una estructura organizativa propia (oficinas, establecimientos de comercio, empleados, etc.), y desarrolle y ejecute el contrato autónomamente. Sin embargo, la emancipación del agente en el ejercicio de su misión contractual puede no ser absoluta, pues la misma naturaleza del encargo exige que aquel se plegue a ciertas pautas o directrices fijadas por el empresario (así lo señala el artículo 1321 del Código de Comercio), como es frecuente en materia de identidad corporativa, requerimientos de transporte y almacenamiento de productos, políticas de atención al cliente, entre otros supuestos.”

 

El segundo aspecto es la estabilidad del agente, la agencia comercial no se configura cuando de actos esporádicos se trata. La estabilidad se deriva de la naturaleza propia de este negocio jurídico, pues como ya se mencionó previamente, la función del agente es promocionar o explotar una determinada marca, producto o servicio del agenciado, de manera que se mantenga, conserve, desarrolle o incluso se conquiste un mercado; para materializar estas finalidades, no sería posible el ejercicio de la actividad del agente a través de actuaciones aisladas, ocasionales o eventuales, sin un hilo conductor encaminado al logro de dichos objetivos; sin embargo, la estabilidad del contrato de agencia comercial, tampoco implica  la perpetuidad o el término indefinido del mismo, las partes podrán pactar el marco temporal de su acuerdo.

 

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Referencia: 5497 del año 2000, ha señalado que:

 

“[l]a estabilidad (…) significa continuidad en el ejercicio de la gestión, excluyente, por ende, de los encargos esporádicos, ocasionales o eventuales. Razones de orden público económico, pero también de linaje privado, justifican y explican esta particularidad, porque al lado de la importancia de la función económica de esta clase de intermediación, aparecen los intereses particulares del agente, quien por virtud de la independencia que igualmente identifica la relación establecida con el agenciado, se ve obligado a organizar su propia empresa, pues la función del agente no se limita a poner en contacto compradores y vendedores, o a distribuir mercancías, sino que su gestión es más específica, pues a través de su propia empresa, debe, de manera estable e independiente, explotar o promover los negocios del agenciado, actuando ante la clientela como representante o agente de éste o como fabricante o distribuidor de sus productos.

 

Con todo, la estabilidad nunca puede asimilarse a perpetuidad o permanencia, porque esta característica no se opone a una vigencia temporal del contrato, por cuanto el artículo 1320 del Código de Comercio, expresamente consagra como uno de los contenidos del contrato de agencia “el tiempo de duración” de “los poderes y facultades” conferidas al agente. De ahí, que anteladamente se haya dicho que la estabilidad excluye los encargos ocasionales o esporádicos, pero no la delimitación temporal del contrato, que la norma antes citada remite a la autonomía de las partes”

 

La justicia arbitral ha reconocido que no existen plazos objetivos o determinados por la ley, como tampoco tiempos mínimos para establecer la estabilidad que permita predicar la existencia del contrato de Agencia Comercial, más si ha identificado la necesidad de la estabilidad del encargo, que se colige de los acuerdos contractuales, las relaciones comerciales y las actividades desplegadas por las partes:

 

El Laudo Arbitral de Automotora Nacional S.A. (AUTONAL S.A.) contra Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. (SOFASA S.A.), Cámara de Comercio de Bogotá abril 25 de 2017, expresa:

 

“Para determinar que la actuación del agente sea estable no existen plazos objetivos, ni tiempos mínimos durante los cuales deba extenderse el vínculo obligacional. Mal podría haberlos. Es el análisis integral de la relación contractual y la forma en la que haya sido ejecutada por las partes la que permitirá determinar si se configuró o no el elemento al que viene haciéndose alusión.

 

Para efectos de que el agente reciba el encargo de manera estable, no es necesario que el contrato que lo vincule con el agenciado tenga, pues, carácter indefinido o que goce de una duración específica. Lo que permite la configuración del elemento que se analiza es que el agente se haya obligado a promover o explotar el negocio del agenciado con vocación de permanencia, sin solución de continuidad y no de forma intermitente esporádica o meramente ocasional.”

 

Fuente:

Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja).

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