Sanción por presentar tarde la información exógena: lo que todo empresario debe saber
En Colombia, la información exógena es uno de esos reportes que muchos subestiman… hasta que llega la DIAN con una sanción debajo del brazo. Y es que cumplir esta obligación de manera extemporánea —es decir, fuera del plazo establecido— puede salir caro, tanto en dinero como en dolores de cabeza.
En este blog, te explicamos de forma sencilla qué sanciones puedes enfrentar si no presentas a tiempo la información exógena nacional y cómo puedes prevenirlas sin tener que correr al final.
Primero, ¿qué es la información exógena?
La información exógena es un conjunto de reportes que las empresas y personas naturales deben entregar a la DIAN a través de formatos establecidos, con el fin de que esta entidad cruce datos y pueda establecer la veracidad de lo declarado en los impuestos nacionales. Es básicamente decirle a la DIAN: “mire, esto fue lo que le pagué a otros, esto fue lo que me pagaron a mí, estos son mis proveedores, etc.”
¿Y qué pasa si se presenta fuera del plazo?
Presentar la información exógena después de la fecha límite establecida en el calendario tributario acarrea sanciones. El artículo 651 del Estatuto Tributario es claro: la extemporaneidad genera multa.
¿Cuánto puede costar la sanción?
La sanción depende de varios factores como el tipo de contribuyente, la cantidad de datos no reportados o reportados erróneamente, y si hubo corrección voluntaria o requerimiento por parte de la DIAN.
La sanción por extemporaneidad corresponde al cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea. Esta multa no puede exceder de siete mil quinientas UVT (7,500 UVT) (COP $ 373.492.500 para el año 2025)
Si te pasas un día, ya cuenta como extemporaneidad.
¿Qué pasa si no hay valores monetarios en el reporte?
Aunque algunos creen que si no hay montos involucrados la cosa es “menos grave”, lo cierto es que la sanción también aplica por no reportar información cualitativa. Para esto la norma establece que la sanción será de cero coma cinco (0,5 UVT) (COP $ 24.900) por cada dato reportado de forma errada; sanción que tampoco puede superar siete mil quinientas UVT (7,500 UVT) (COP $ 373.492.500 para el año 2025).
¿Y si no se presenta nunca?
Si no se reporta la información exógena, o si el contribuyente ignora los requerimientos de la DIAN, se expone a una sanción aún mayor, que corresponde al uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida; sanción que tampoco puede superar siete mil quinientas UVT (7,500 UVT)
¿Hay forma de reducir la sanción?
Sí. La ley permite múltiples reducciones de la sanción, si el contribuyente corrige voluntariamente antes de que la DIAN lo requiera, es mayor el beneficio.
Y si ya hay requerimiento, se puede buscar una conciliación o acuerdo de pago, aunque con menos beneficios.
¿Cómo evitar sanciones por extemporaneidad?
- Planifica con anticipación. No esperes al último día.
2. Revisa los plazos oficiales en el calendario tributario publicado por la DIAN.
3. Organiza la información desde enero. No esperes a que “todo esté listo” en mayo o junio.
4. Apóyate en un equipo experto. En OCH Group acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso de preparación, validación y cargue de la información.
5. Automatiza lo que puedas. Un buen sistema contable puede facilitar el trabajo, pero siempre con revisión profesional.
Conclusión: más vale prevenir que pagar sanciones
La información exógena no es un trámite menor. Es una obligación seria que puede acarrear sanciones importantes si se incumple. En OCH Group hemos visto cómo una presentación tardía, por mínima que parezca, puede complicar la operación financiera de una empresa.
Nuestro consejo: no lo dejes para después. Y si ya estás tarde, actúa rápido y con estrategia.