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SAGRILAFT, PTEE y Sostenibilidad: lo que su empresa debe reportar a Supersociedades

OCH Blog SAGRILAFT PTEE y Sostenibilidad

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Entre mayo y julio de cada año, las empresas colombianas se hacen la misma pregunta: ¿nos toca presentar el Informe 75? ¿Y el Informe 08? La confusión es comprensible, porque desde marzo de 2025 la Superintendencia de Sociedades reorganizó por completo la forma en que se reporta la información no financiera; y los dos informes, aunque suelen mencionarse juntos, no tienen el mismo carácter ni responden a la misma lógica. Uno es obligatorio y puede generar sanciones, el otro; por ahora, es voluntario. A continuación, explicamos a su ámbito de aplicación, cómo se presentan y, sobre todo, en qué se diferencian.

Autor: Valentina Ruiz Acevedo – Senior de Auditoria Financiera

El cambio de fondo: la Circular Externa 100-000002 de 2025

El 14 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000002, que derogó la circular anterior y reorganizó los reportes de información no financiera en cuatro grandes informes: el Informe 75 (SAGRILAFT, Régimen de Medidas Mínimas y PTEE), el Informe 58 (Oficiales de Cumplimiento), el Informe 08 (Reporte de Sostenibilidad) y el Informe 67 (sociedades BIC). De paso, eliminó el antiguo Informe 42 de Prácticas Empresariales, cuyo contenido quedó absorbido por un nuevo formulario de «Gobernanza» dentro del Informe 08.

Esa reorganización es la razón por la que, hoy, el Informe 75 y el Informe 08 conviven en el mismo calendario de julio, pero con reglas distintas sobre quién está obligado a presentarlos.

Informe 75: SAGRILAFT, Régimen de Medidas Mínimas y PTEE

El Informe 75 agrupa la información del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), del Régimen de Medidas Mínimas (RMM) y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

¿Quién está obligado a presentarlo?

En términos generales, deben hacerlo las sociedades que cumplan alguno de estos criterios, calculados con corte al 31 de diciembre del año anterior:

  • Empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV: deben implementar SAGRILAFT y PTEE de forma completa.
  • Empresas con ingresos o activos entre 9.000 y 40.000 SMLMV: les aplica el Régimen de Medidas Mínimas, una versión simplificada que no exige oficial de cumplimiento, sino que recae directamente en el representante legal.
  • Empresas con ingresos o activos iguales o superiores a 30.000 SMLMV que, además, hayan realizado transacciones internacionales o contratos con el Estado por montos relevantes: también quedan obligadas, sin importar si están vigiladas o no por la Superintendencia.
  • Empresas vigiladas que pertenezcan a los sectores de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos (CIIU 6910), servicios contables (CIIU 6920) o construcción de edificios y obras de ingeniería civil, y que hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV: deben implementar SAGRILAFT completo, sin necesidad de llegar a los 40.000 SMLMV exigidos de forma general.
  • Empresas de esos mismos cinco sectores, más las dedicadas a servicios de activos virtuales (intercambio, transferencia o custodia), que obtengan ingresos totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV, estén o no vigiladas por la Superintendencia: les aplica el Régimen de Medidas Mínimas por tratarse de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Para el sector de activos virtuales, se suma además el requisito de haber realizado operaciones de intercambio, transferencia o custodia por un valor igual o superior a 100 SMLMV.

¿Cómo y cuándo se presenta?

El Informe 75 se diligencia en formato XBRL a través del aplicativo XBRL Express y se carga en el sistema SIRFIN de la Superintendencia. Es de presentación anual y el plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT (sin el dígito de verificación): la ventana corre, año tras año, del décimo primer al vigésimo día hábil de julio. Para 2026, eso significa que el conteo arranca en el día hábil número 11 de julio.

Este es un punto que conviene subrayar: el Informe 75 sí es de carácter obligatorio. Las fechas son improrrogables y el incumplimiento puede dar lugar a multas de hasta 200 SMLMV, que pueden recaer no solo sobre la empresa, sino también sobre el oficial de cumplimiento, el revisor fiscal y los administradores, según el caso.

Informe 08: el Reporte de Sostenibilidad

El Informe 08 busca recoger información sobre las prácticas y avances en sostenibilidad de las empresas, e incluye, desde la reforma de 2025, el formulario de Gobernanza que antes hacía parte del extinto Informe 42.

¿A quiénes convoca exactamente la Circular Externa 100-000002 de 2025?

Aunque el informe sigue siendo voluntario, la Circular no deja esto al azar: define con precisión qué entidades empresariales hacen parte del ámbito de aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica y, por tanto, son convocadas a presentarlo:

  • Entidades empresariales vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la generación del reporte, hayan alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV (cerca de $56.940 millones, tomando como referencia el SMLMV de 2025).
  • Entidades empresariales vigiladas o controladas que pertenezcan a los sectores Minero-Energético, Manufactura, Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías, y que hayan recibido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV (cerca de $42.705 millones bajo el mismo parámetro).

Si su empresa no encaja en ninguno de estos dos supuestos, igual puede presentarlo si lo desea, pero formalmente no es parte del grupo al que la Superintendencia dirige la convocatoria.

¿Cómo y cuándo se presenta?

Igual que el Informe 75, se presenta vía SIRFIN en formato XBRL, con el archivo nombrado siguiendo la convención «08_NIT_fecha de corte.xbrl». El plazo también se calcula según los dos últimos dígitos del NIT, pero corre antes que el del Informe 75: para 2026, la ventana va del primero al décimo día hábil de julio, es decir, entre el 1 y el 14 de julio aproximadamente.

¿Qué exige la Circular a quien decide presentarlo?

Si una empresa opta por reportar, debe remitir adicionalmente una Constancia de Reporte de Sostenibilidad, documento que certifica la veracidad de la información enviada. La responsabilidad por el diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de la información recae sobre los administradores de la sociedad, igual que ocurre con los demás informes no financieros.

Aquí está la diferencia que más genera confusión: el Informe 08 es de carácter voluntario. La propia Superintendencia ha sido explícita en que su no presentación no genera sanción alguna, incluso para las empresas que cumplen los topes anteriores y hacen parte del grupo convocado. Tiene una fecha en el calendario y unos criterios de convocatoria bien definidos, sí, pero nada de eso lo convierte en obligatorio.

Conclusión

Si su empresa cumple los criterios de ingresos, activos u operaciones que activan SAGRILAFT, el Régimen de Medidas Mínimas o el PTEE, el Informe 75 es obligatorio y debe presentarse dentro de la ventana de julio que le corresponda según su NIT. El Informe 08, en cambio, puede presentarse de forma voluntaria dentro de un plazo similar, sin que su omisión genere sanción. Identificar correctamente en qué categoría está su empresa es el primer paso para evitar tanto sanciones innecesarias como trabajo administrativo que, en realidad, no era exigible.

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