Autor: Tomás Sierra G. – Asistente de auditoría
CONSULTA (TEXTUAL)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría, se pronunció respecto a las incompatibilidades que presenta un revisor fiscal dentro del ejercicio de su profesión y lo que atañe la ley respecto a ello; En dicho sentido, en ciertas circunstancias, resulta necesario abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos que podrían ir en contra de estas normativas.
Las incompatibilidades y las inhabilidades sobrevinientes son obstáculos que surgen durante el ejercicio de un cargo público. Estas situaciones se presentan cuando ya se está ocupando el puesto, agravando la situación y generando conflictos éticos o legales. Además, estas incompatibilidades pueden surgir debido a cambios en la legislación, conflictos de intereses o circunstancias imprevistas que no eran conocidas al momento de asumir el cargo. Es importante destacar que estas incompatibilidades son limitaciones impuestas para preservar la transparencia y el desempeño adecuado de los funcionarios públicos. Al identificar y tomar medidas frente a estas incompatibilidades, se busca garantizar la integridad, la imparcialidad y la responsabilidad en el ejercicio del cargo público. Asimismo, es fundamental que los funcionarios estén conscientes de estas inhabilidades sobrevinientes y tomen decisiones éticas para evitar cualquier tipo de conflicto o irregularidad en su gestión. En resumen, las incompatibilidades y las inhabilidades sobrevinientes son mecanismos de control que buscan prevenir y corregir situaciones que puedan comprometer la transparencia, la imparcialidad y la legalidad en el ejercicio de un cargo público.
Según el artículo 205 del Código de Comercio, establece las inhabilidades para ser revisor fiscal. En primer lugar, no pueden ser revisores fiscales aquellos que sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subsidiarias, ni aquellos que sean asociados o empleados de la sociedad matriz. En segundo lugar, no pueden ser revisores fiscales aquellos que estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o que sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad. Y por último, no pueden ser revisores fiscales aquellos que desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subsidiarias. Además, la Ley 43 de 1990 reafirma esta inhabilidad en el artículo 483, que establece que los Contadores Públicos no pueden prestar servicios profesionales como asesor o empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.
Esta prohibición se extiende por un año a partir de la fecha de su retiro del cargo. Adicionalmente, los contadores públicos independientes y los revisores fiscales deben cumplir con las normas éticas y de control de calidad que rigen la profesión, según la Ley 43 de 1990, en los artículos 35 al 40 y el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con sus modificaciones posteriores.