Autor: Daniel Flórez Osorio
La designación de un Revisor Fiscal en las empresas colombianas es un mandato regulado por la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio. A continuación, se analizan las disposiciones normativas que determinan esta obligación y los criterios bajo los cuales una empresa debe contar con este profesional.
Marco Normativo
Artículo 203 del Código de Comercio y ley 222 de 1995
Esta normatividad establece los casos en los que una sociedad está obligada a tener Revisor Fiscal. Según esta norma, deberán contar con un Revisor Fiscal:
- Las sociedades por acciones:
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- Sociedades Anónimas: Están obligadas a contar con un revisor fiscal. Su naturaleza y la importancia de la transparencia en la información financiera hacen indispensable esta figura de control.
- Sociedades en Comandita por Acciones: Están obligadas a tener revisor fiscal, debido a la estructura y responsabilidad que implica esta forma societaria.
- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): En principio, las SAS no están obligadas a tener revisor fiscal, salvo en los siguientes casos:
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- Disposición estatutaria: Si los estatutos de la sociedad establecen expresamente la designación de un revisor fiscal.
- Condición de interés público: Cuando la sociedad se clasifica como de interés público (por ejemplo, por su tamaño, actividad o relevancia en el mercado) y, en consecuencia, debe cumplir con normas de transparencia y control.
- Otros requisitos específicos: Que puedan ser establecidos por normas vigentes o por criterios de la Superintendencia de Sociedades.
- Las sucursales de compañías extranjeras establecidas en Colombia.
- Las sociedades en las que por ley o estatutos se determine su obligatoriedad.
Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990
Esta disposición impone la obligación de tener Revisor Fiscal a aquellas sociedades que cumplan con ciertos parámetros financieros y operacionales. Conforme a esta norma, estarán obligadas a designar Revisor Fiscal aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
- Las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos totales iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), ó
- Ingresos brutos que durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Importancia y Función del Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal es un actor fundamental en la vigilancia de la actividad empresarial, con responsabilidades que incluyen:
- Control y vigilancia de la gestión financiera de la empresa.
- Verificación del cumplimiento normativo contable y tributario.
- Dictamen sobre los estados financieros, asegurando su razonabilidad y cumplimiento con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (NIIF en la actualidad).
- Informar sobre hallazgos que puedan afectar la empresa o terceros, incluyendo fraudes o irregularidades contables.
¿Qué sucede si estoy obligado a tener Revisor Fiscal y no lo nombro?
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear diversas consecuencias legales y tributarias, entre ellas:
- Incumplimiento del artículo 203 del Código de Comercio, lo que puede conllevar sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia de Sociedades.
- Incumplimiento de la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, lo que podría derivar en medidas correctivas y sanciones legales.
- Estados Financieros presentados sin lo señalado en el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, lo que afectaría la validez de la información financiera ante los entes de control.
- Las declaraciones de impuestos se darán como no presentadas, generando sanciones para la empresa conforme al artículo 580, literal d) del Estatuto Tributario.
Conclusión
El nombramiento de un Revisor Fiscal no es solo un requisito legal en determinadas circunstancias, sino una garantía de transparencia y cumplimiento en la gestión empresarial. Es fundamental que las sociedades evalúen periódicamente sus indicadores financieros y operativos para determinar si están obligadas a contar con este profesional y así evitar contingencias legales y sanciones.
Fuentes: