Autor: Antonio Ochoa
1. Contexto: NIIF para las PYMES, Grupo 2 y la tercera edición del estándar
En Colombia, las entidades del Grupo 2 preparan sus estados financieros con base en la NIIF para las PYMES incorporada en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, en desarrollo de la Ley 1314 de 2009. Cancillería+1 Este marco técnico se apoya en la versión emitida por el IASB en 2009 y posteriores enmiendas, adaptadas al contexto local mediante decretos reglamentarios. En febrero de 2025, la Fundación IFRS publicó la tercera edición de la IFRS for SMEs Accounting Standard, que actualiza el estándar para PYMES, incluyendo cambios en secciones de presentación, ingresos, instrumentos financieros y revelaciones, con fecha de vigencia a partir de periodos iniciados en 2027 y posibilidad de aplicación anticipada. ifrs.org+2ifrs.org+2 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya ha divulgado un proyecto de decreto para incorporar enmiendas a las NIIF y a la NIIF para las PYMES en el Decreto 2420, lo que anticipa un ciclo de actualización para el Grupo 2. Mincomercio
En paralelo, el CTCP, como organismo de normalización técnica, viene construyendo doctrina sobre cómo aplicar los párrafos 3.4 a 3.7 de la NIIF para las PYMES en Colombia, especialmente en lo relativo a revelaciones en estados financieros. Los conceptos 2023-0504 y 2025-0005 forman un bloque doctrinal clave sobre el uso de “circunstancias extremadamente excepcionales” y la facultad de la gerencia para apartarse de un requerimiento puntual del estándar, manteniendo al mismo tiempo una presentación razonable de los estados financieros. CIJUF+2CIJUF+2 Para una línea de Contaduría & BPO, esto no es una discusión teórica: condiciona el diseño de políticas contables, matrices de revelaciones, flujos de aprobación y la arquitectura de datos que soporta los estados financieros de las PYMES.
2. El núcleo del Concepto 0005 de 2025: preguntas, alcance y respuesta del CTCP
El Concepto 0005 de 2025 surge de una consulta que plantea, entre otros aspectos, siete preguntas sobre: existencia de restricciones locales a los párrafos 3.4–3.7, posibilidad de aplicarlos, evidencia que debe documentarse, significado de “circunstancias extremadamente excepcionales”, alcance del término “gerencia” y eventual uso de marcos normativos alternativos (NIIF plenas, NICSP, etc.). vLex+1
Los elementos centrales del pronunciamiento pueden sintetizarse así:
- No existe una prohibición específica en la normatividad colombiana para aplicar los párrafos 3.4–3.7
- El CTCP revisa el Decreto 2420 de 2015, en particular el régimen del Grupo 2, y concluye que no se identifica una norma que prohíba o limite expresamente la aplicación de dichos párrafos. Studocu+1
- En consecuencia, la NIIF para las PYMES, tal como ha sido incorporada en Colombia, conserva la posibilidad de apartarse de un requerimiento concreto en circunstancias extremadamente excepcionales.
- La gerencia puede aplicar los párrafos 3.4–3.7, pero únicamente en circunstancias extremadamente excepcionales
- La NIIF para las PYMES establece que, en esos casos raros en los que el cumplimiento literal de un requerimiento llevaría a información tan engañosa que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros de PYMES, la entidad puede no aplicar el requerimiento, siempre que el marco regulatorio local no lo prohíba y se sigan las indicaciones de los párrafos 3.5–3.7. ifrs.org+1
- El CTCP ratifica que esta opción está disponible para las entidades colombianas que aplican NIIF para las PYMES, pero la califica expresamente como excepcional y condicionada a una evaluación rigurosa. CIJUF+1
- Documentación y revelaciones exigidas cuando se omite un requerimiento
- El concepto insiste en que la gerencia debe soportar cualquier decisión de no aplicar un requerimiento con una justificación técnica detallada, que incluya el análisis de por qué la aplicación literal de la norma resultaría engañosa, así como la descripción del tratamiento alternativo. Studocu+1
- Debe documentarse el impacto cuantitativo y cualitativo de la decisión en los estados financieros y revelarse de forma explícita en las notas, siguiendo la lógica de los párrafos 3.5–3.7 de la NIIF para las PYMES (explicitar cumplimiento general del estándar, naturaleza de la desviación y efecto de la misma). ifrs.org+1
- “Circunstancias extremadamente excepcionales”: contenido sustantivo
- El Concepto 0005 remite al Concepto 2023-0504, que aclara que, aunque la NIIF para las PYMES no define el término, debe entenderse como cualquier situación, hecho o evento que, de acuerdo con la evaluación de la administración, lleve a concluir que el cumplimiento de la norma haría que los estados financieros no representen fielmente la situación, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad. CIJUF+1
- El Concepto 0005 adiciona que, entre esas circunstancias, pueden considerarse eventos impredecibles y fuera del control de la entidad, con efectos significativos sobre su capacidad para cumplir los requerimientos de la norma (por ejemplo, condiciones económicas, financieras o regulatorias extremas). CIJUF+1
- Quién es “la gerencia” a efectos de estas decisiones
- A partir de la Ley 222 de 1995, el CTCP recuerda que se entiende por administradores no solo al gerente o representante legal, sino también al liquidador, al factor y a los miembros de juntas o consejos directivos y demás órganos que ejerzan funciones de administración. Studocu+1
- El concepto articula esta definición con el marco conceptual de las NIIF y con el Código de ética de las normas de aseguramiento (Decreto 2270 de 2019), según el cual los “responsables del gobierno de la entidad” pueden incluir miembros de la dirección y de los órganos de gobierno. CIJUF+1
- En consecuencia, la evaluación sobre circunstancias extremadamente excepcionales y sobre la omisión de un requerimiento no se agota en un individuo aislado, sino que se inscribe en el ámbito de la administración y de los responsables del gobierno corporativo.
- Uso (o no) de marcos normativos alternativos cuando se omite un requerimiento
- El CTCP aclara que, si la gerencia decide no aplicar un requerimiento específico con base en los párrafos 3.4–3.7, no está obligada a migrar a NIIF plenas o a NICSP ni a adoptar de forma general un marco alternativo. Studocu+1
- En lugar de ello, se deben seguir parámetros para determinar el tratamiento alternativo: alineación con los objetivos de la NIIF para las PYMES, consideración de las circunstancias específicas de la entidad, transparencia en la información revelada y documentación exhaustiva del tratamiento y sus efectos. Studocu+1
Este conjunto de conclusiones configura un marco doctrinal explícito para la gestión de revelaciones extraordinarias bajo NIIF para las PYMES en Colombia.
3. Interacción con la NIIF para las PYMES (tercera edición) y el ecosistema regulatorio local
La tercera edición de la NIIF para las PYMES mantiene la lógica de los párrafos 3.4–3.7: en circunstancias extremadamente excepcionales, la administración puede apartarse de un requerimiento específico para alcanzar una presentación fiel, siempre que se revelen de forma detallada la naturaleza de la desviación, el tratamiento que exige la norma, el tratamiento adoptado y sus efectos. ifrs.org+2ifrs.org+2
No obstante, el estándar actualizado:
- Reordena y profundiza muchas revelaciones por rubro (por ejemplo, propiedad, planta y equipo; intangibles; instrumentos financieros; ingresos), con listas de información mínima que deben revelarse por clase de activo, pasivo o transacción. ifrs.org
- Se apoya en un marco conceptual actualizado, alineado con los desarrollos de las NIIF plenas, lo cual refuerza el énfasis en la representación fiel, la materialidad y el enfoque en los usuarios principales de los estados financieros de PYMES. ifrs.org+1
Cuando el Decreto 2420 incorpore esta tercera edición al Anexo 2, las PYMES del Grupo 2 enfrentarán un entorno de revelaciones más estructurado, en el que cualquier desviación sustentada en los párrafos 3.4–3.7 deberá convivir con un catálogo más detallado de información mínima a revelar. Mincomercio+1 En ese contexto, la doctrina del CTCP cumple un rol de “puente” entre el estándar internacional y el marco regulatorio colombiano, y se convierte en insumo técnico directo para los modelos de gobierno de datos que deben sostener los BPO contables especializados en NIIF para las PYMES.
4. Modelo de gobierno de revelaciones bajo NIIF para las PYMES: lectura BPO del Concepto 0005
A partir de la doctrina del CTCP y del contenido de la NIIF para las PYMES, se puede esquematizar un modelo de gobierno de revelaciones y excepciones con los siguientes componentes:
4.1. Inventario y mapeo de revelaciones “normales”
- Inventario de secciones y párrafos relevantes de NIIF para las PYMES
- Sección 3 (presentación de estados financieros) y Sección 2 (objetivo de los estados financieros). ifrs.org+1
- Secciones específicas de reconocimiento y medición con fuertes exigencias de revelación (por ejemplo, instrumentos financieros, PPE, intangibles, ingresos, provisiones). ifrs.org
- Matriz “revelación – fuente de datos – responsable”
- Para cada requerimiento de revelación se identifica la fuente de datos (submódulo contable, nómina, tesorería, sistemas de terceros), el responsable interno y la lógica de conciliación con cifras principales de estados financieros.
4.2. Circuito para evaluar “circunstancias extremadamente excepcionales”
Con base en los conceptos 2023-0504 y 2025-0005 y en los párrafos 3.4–3.7, el circuito de decisión puede estructurarse en cuatro capas: CIJUF+2CIJUF+2
- Identificación del evento
- Sucesos impredecibles y fuera del control de la entidad (económicos, financieros, regulatorios u operativos) que afectan de manera significativa la aplicación de un requerimiento de NIIF para las PYMES.
- Análisis técnico de impacto
- Evaluación de cómo la aplicación literal del requerimiento podría distorsionar la representación de la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo.
- Contraste con el objetivo de los estados financieros de PYMES de la Sección 2.
- Decisión de la administración y de los responsables de gobierno
- Documentación formal de la discusión, con participación de administradores y responsables del gobierno corporativo, según las definiciones de la Ley 222 de 1995 y del Código de ética de las normas de aseguramiento. Studocu+1
- Diseño del tratamiento alternativo y de las revelaciones
- Definición del tratamiento que mejor logra la presentación razonable, sin necesidad de cambiar de marco completo (NIIF plenas, NICSP), pero inspirándose en ellos cuando resulte pertinente. Accounter+1
- Preparación de notas con la información mínima alineada con 3.5–3.7 (cumplimiento general del estándar, naturaleza de la desviación, tratamiento exigido por la norma, tratamiento adoptado, efecto cuantitativo y cualitativo).
4.3. Documentación y trazabilidad en clave de gobierno de datos
Para la línea de Contaduría & BPO, el Concepto 0005 se traduce en requerimientos específicos de documentación:
- Dossier técnico por caso:
- Descripción del evento, análisis de alternativas, evaluación de la “extrema excepcionalidad”, decisión colegiada y respaldo normativo (NIIF para las PYMES, conceptos CTCP, Decreto 2420, Ley 1314).
- Rastro de datos:
- Evidencia de cómo se construyeron las cifras afectadas (origen de datos, reglas de negocio, conciliaciones internas).
- Gobierno de cambios:
- Procedimientos para revisar periódicamente si las circunstancias excepcionales persisten y si el tratamiento alternativo sigue siendo apropiado.
Este enfoque posiciona a la línea de Contaduría & BPO de OCH Group como diseñador de modelos de revelación que son robustos frente a revisores fiscales, auditores independientes y autoridades de supervisión.
5. Cierre – Rol de la línea de Contaduría & BPO de OCH Group
El Concepto 0005 de 2025 del CTCP confirma que las entidades del Grupo 2 en Colombia pueden aplicar los párrafos 3.4–3.7 de la NIIF para las PYMES en circunstancias extremadamente excepcionales, siempre que exista una justificación técnica sólida, documentación exhaustiva y revelaciones transparentes. En un entorno en el que la tercera edición de la NIIF para las PYMES incrementa la densidad de las revelaciones y el Decreto 2420 se actualiza de manera continua, la gestión de estas excepciones deja de ser un asunto meramente normativo y se convierte en un problema de gobierno de datos, diseño de procesos y control interno.
La línea de Contaduría & BPO de OCH Group integra lectura normativa, gobierno de datos y operación contable para sostener esquemas de revelaciones bajo NIIF para las PYMES con rigor técnico, incluso en escenarios de circunstancias extremadamente excepcionales. Más información en: http://dev.ochgroup.co/bpo-bookkeeping1/
Fuentes:
- Concepto 0005 del 24 de febrero de 2025 – CTCP. Tema: “Revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes”. vLex+1
- Concepto 2023-0504 del 20 de noviembre de 2023 – CTCP. Tema: “Revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes”. CIJUF+1
- NIIF para las PYMES (IFRS for SMEs) – párrafos 3.4 a 3.7 sobre excepciones en circunstancias extremadamente excepcionales, tercera edición 2025 (versión en inglés y español). ifrs.org+2ifrs.org+2
- Decreto 2420 de 2015 – Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información; Anexo 2 (NIIF para las PYMES, Grupo 2). Superintendencia de Industria y Comercio+2Cancillería+2
- Ley 1314 de 2009 – marco legal de las normas de información financiera y aseguramiento en Colombia. Actualícese |+1
- Proyecto de decreto MinCIT 2025 sobre enmiendas NIIF y NIIF para las PYMES (actualización del Anexo 2). Mincomercio
- Comunicaciones técnicas sobre el Concepto 0005 de 2025 (INCP, Accounter, Nexia, etc.). Accounter+2Instituto Nacional de Contadores+2