Autor: Laura Valderrama
¿Conoces los requisitos de legitimación de parte del empleador o terceros en la reclamación de perjuicios por responsabilidad civil derivados del derecho a la huelga?
La corte Suprema de justicia Sala de Casación Civil mediante radicado SC040 de 2023, hizo análisis de los requisitos de legitimación por parte del empleador o terceros directamente afectados en el contexto de una huelga legal o ilegal.
Al respecto, la sentencia observa los antecedentes analizados de revisión de declaratoria de responsabilidad de civil de daños y perjuicios por el abuso del derecho huelga y bloqueos en vías de acceso de la demandante del sector minero energético en calidad de tercero o beneficiaria de la obra de los subcontratistas empleadores que a través de la organización sindical llevaron a cabo un cese forzado de actividades alrededor por veinte (20) días con bloqueo a las puertas de acceso a los proyectos de mineros sin permitirse el ingreso de víveres, correspondencia, transporte que permitiera el normal desarrolla de la empresa y posteriormente culmina con un amparo policivo por actos de perturbación y ocupación en vía publica y acceso de puertas de la empresa avalada por el Ministerio del trabajo. Sumado posteriormente el proceso de declaratoria de ilegalidad de la huelga.
En cuanto, al proceso de civil de responsabilidad de perjuicios, la primera instancia condena a los trabajadores demandados participantes de la huelga y la organización sindical por daño emergente y lucro cesante, posteriormente la segunda instancia revoca la decisión y niega pretensiones del demandante bajo criterios el cese de actividades debe acreditarse conductas dañinas o materiales que no fueron percibidas por el juzgador, adicionalmente la declaratoria de ilegalidad de la huelga no origina necesariamente una responsabilidad patrimonial por perjuicios económicos del cese de actividades que se consideran diferentes a la merma de producción por el cese de actividades, toda vez que estos no son daños antijuridicos y no son objeto de indemnización.
Al respecto la Sala de casación civil, reconoce la importancia del derecho de huelga con excepción de los servicios públicos esenciales definidos por el legislador y las prerrogativas que integran el bloque de constitucionalidad de los convenios 87 y 98 de la organización internacional del Trabajo -OIT y su definición esencial del artículo 429 del Código Sustantivo de trabajo:
«la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores”
Las modalidades de Huelga en Colombia son las derivadas del conflicto colectivo, la huelga imputable al empleador por incumplimiento de las obligaciones contractuales, y las creadas por la jurisprudencia de huelga de solidaridad y huelga política, social y económica que inciden en una actividad.
En cuanto a la legitimación de la huelga puede calificarse de un escenario de legalidad y de forma pacifica con el cumplimiento de los requisitos formales, partiendo los limitantes del derecho huelga no es de carácter absoluto en virtud de la restricción de los bienes jurídicos relevantes como es el interés general y la materialización de otros derechos fundamentales como son la paz, el equilibrio del orden público y social, por tanto el derecho de huelga es un ejercicio regulado, no libre o arbitrario de parte de los trabajadores y que solo gozaran de protección legal cuando sea desarrolla de forma pacifica y se cumplan los efectos legales. (CSJ SL7414 de 2014)
Adicionalmente, ha sido objeto de análisis desde la doctrina civil el derecho huelga susceptible de ejercerse de forma abusiva, a pesar de tratarse en principio de un acto ilícito, no obstante si obedece a actuaciones contrarias o conductas dolosas o políticas y en general cualquier otro acto que no sea la defensa de los intereses laborales colectivos, se debe concluir el abuso del derecho de la prerrogativa de la huelga.
El derecho de la huelga es un derecho de los trabajadores empleando como medio para solución de los conflictos laborales, a pesar de ser un medio de carácter coercitivo, puede consistir en acciones de violencia física o material en contra de empleador o terceros atentando contra otros bienes jurídicos relevantes objeto de protección en el ordenamiento jurídico.
Al respecto la Corte analiza y resume las repercusiones de ilegalidad de la huelga que son fundamentalmente las siguientes:
- La libertad del empleador de despido a los trabajadores que participaron de la huelga y los trabajadores con fuero sindical, sin que el despido requiera autorización judicial.
- La cancelación de la personería jurídica de la organización sindical solicitada por el empleador o la autoridad administrativa laboral.
- La legitimación de reclamación de indemnización de perjuicios por parte de la organización sindical que lo haya causado y trabajadores responsables del cese de actividades, conllevando a una reparación de perjuicios y aunque solo se alude al empleador como titular del mecanismo ante la jurisdicción civil, no se limita para el ejercicio a los terceros que no tenga nada que ver con el conflicto entre las partes y la relación de trabajo y a quienes se le haya inferido daños.
En los escenarios de ilegalidad de la huelga, no cabe duda de la procedencia de reparación de perjuicios causados a cargo de la organización sindical responsable debido al hecho generador contario al ordenamiento normativo laboral procede un deber de responsabilidad incluyendo para terceros incluso aplicable cuando existe huelga legal o legitima.
Por otro lado, el limite de la huelga tiene otros derechos constitucionalmente protegidos de igual o inferior categoría como es el derecho a la libertad de empresa y el derecho al trabajo de trabajadores no huelguistas y que pueden conllevar a la imposibilidad absoluta de capacidad organizativa empresarial, perdida de posicionamiento en el mercado, disminución de los beneficios y falta de utilidades de un empleador o un tercero directamente afectado por la huelga.
Adicionalmente se dispone el deber de las organización sindicales y sus trabajadores afiliados en el cumplimiento del principio “Alterum non laedere” en cuanto a los escenarios de responsabilidad patrimonial que ocasionen, no solo cuando la huelga se ejerza con violencia al empleador o terceros, si no otros supuestos del ejercicio de huelga entrañan el abuso del derecho.
Fuentes:
- Corte Suprema de Justicia Sala de casación civil SC040 de 2023
- Convenios 87 y 98 de la OIT
- Artículo 429 del Código Sustantivo del trabajo