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Requerimiento para Declarar y/o Corregir

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El Requerimiento para Declarar y/o Corregir es el acto administrativo que inicia formalmente el procedimiento administrativo tributario, a partir del cual la UGPP exige al contribuyente el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, al igual que la imposición de una sanción, bien sea por concepto de omisión o inexactitud en el pago de aportes.

Autor: DAVID GARCES – Asistente jurídico

1.¿Qué es un Requerimiento para Declarar y/o Corregir?

Un Requerimiento para Declarar y/o Corregir emitido por la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP, es un acto administrativo de trámite que inicia formalmente el procedimiento administrativo tributario, informando al aportante (sea persona natural o jurídica) que se han identificado posibles incumplimientos en la obligación de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, bien sea por omisión o inexactitud.

2. ¿Como identificar un Requerimiento para Declarar y/o Corregir?

Al momento de ser notificado el acto administrativo, es necesario identificar su título, pues esta referenciado como “Requerimiento para Declarar y/o Corregir”, el cual es el primer acto que determina el mayor pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social, al igual que la determinación de sanciones, bien sea por concepto de omisión o inexactitud en el pago de aportes. Lo anterior, con base en información obtenida por la entidad a través de cruces de datos con otras entidades como lo puede ser la DIAN a través de información exógena, nómina electrónica, facturación electrónica y/o demás documentos electrónicos. En el contenido de este acto administrativo se detallan los periodos presuntamente irregulares, los conceptos afectados, y se exige al aportante a corregir.

3. ¿Cuál es el término que tiene el aportante para contestar el Requerimiento para Declarar y/o Corregir?

El término para responder el Requerimiento para Declarar y/o Corregir emitido por la UGPP es de 3 meses contados a partir de la notificación del acto administrativo, cuyo mecanismo preferente es la notificación electrónica; para lo cual, deberá tenerse en cuenta el contenido del articulo 566-1 de Estatuto Tributario, el cual establece que el término comenzará a contarse al 5 día hábil siguiente de la recepción en el correo electrónico del aportante.

4. ¿Qué aspectos deben analizarse al momento de contestar un Requerimiento para Declarar y/o Corregir?

Previo a la respuesta a un Requerimiento para Declarar y/o Corregir, es necesario analizar detenidamente cada punto que la UGPP exige ajustar, de esta manera deben validarse los soportes contables y jurídicos, que soporten el correcto pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y sustentar jurídicamente los motivos por los cuales no le asiste la razón a la entidad. Además, debe presentarse la respuesta dentro del plazo establecido en la ley (Tres meses) y aportar pruebas que respalden los aportes efectuados.

Fuentes:

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