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Requerimiento Especial

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Cuando la DIAN detecta posibles inconsistencias en una declaración tributaria, puede iniciar un proceso de revisión a través de un Requerimiento Especial. Este documento marca el comienzo de una etapa clave dentro de la fiscalización, en la que el contribuyente tiene la oportunidad de aclarar o corregir la información presentada. En este artículo te explicamos qué es un Requerimiento Especial, cómo identificarlo, cuál es el plazo para responder y qué debes tener en cuenta al contestarlo.

Autor: DAVID GARCES – Asistente jurídico

1.¿Qué es un Requerimiento Especial?

El Requerimiento Especial es un acto administrativo mediante el cual la DIAN comunica al contribuyente las modificaciones que propone hacer a su declaración tributaria, señalando de forma detallada los hechos, cifras y fundamentos jurídicos que justifican dichos ajustes. Este documento es esencial dentro del proceso de fiscalización, ya que representa el inicio del procedimiento administrativo tributario, por lo cual es el momento para discutir posibles errores o inexactitudes en las liquidaciones privadas presentadas por el contribuyente.

Según el artículo 711 del Estatuto Tributario, el contenido del Requerimiento Especial debe corresponder con el contenido de la declaración tributaria del contribuyente, el cual a su vez debe ser el punto de referencia para la emisión de una eventual liquidación oficial que emita la DIAN. Es decir, la Administración no puede introducir hechos o fundamentos nuevos en esa etapa posterior; debe ceñirse a lo planteado inicialmente.

2. ¿Como saber si me encuentro ante un Requerimiento Especial?

Para identificar si nos encontramos ante un Requerimiento Especial, es necesario revisar, si el documento tiene el título “Requerimiento Especial”, además, es el primer acto que propone la modificación de la declaración tributaria por lo que, incluye propuestas concretas de modificación a la declaración, detalla los fundamentos normativos y efectúa un comparativo entre el contenido de la declaración y las modificaciones propuestas por la entidad.

Este acto administrativo debe estar firmado por el funcionario competente y servir como base para una eventual liquidación oficial. Si cumple con estas características, nos encontramos delante un Requerimiento Especial y es clave atenderlo oportunamente.

3. ¿Qué tiempo hay para responder un Requerimiento Especial?

El plazo máximo para responder un Requerimiento Especial de la DIAN es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, recordando que el mecanismo preferente es la notificación electrónica.

4. ¿Qué debo tener en cuenta al momento de contestar un Requerimiento Especial?

Al momento de atender un Requerimiento Especial, es fundamental revisar detalladamente cada punto que la DIAN propone modificar, verificar los soportes contables y documentales, y sustentar jurídicamente los motivos por los cuales no le asiste la razón a la entidad. Además, debe presentarse la respuesta dentro del plazo establecido en la ley (Tres meses) y, si es necesario, solicitar pruebas o acompañar el escrito con documentos que respalden la información declarada. Una respuesta bien estructurada puede evitar sanciones y proteger los derechos del contribuyente.

Fuentes:

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