Autor: Jose Rodrigo Castro Florez – Partner BPO – jose.castro@ochgroup.co
Año tras año la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – en adelante DIAN, amplia de forma significativa sus fuentes de suministro de información a través de la información exógena (También llamados Medios Magnéticos); esta no es solo una obligación para las empresas (Personas jurídicas), desde hace años atrás la DIAN ha requerido también a las personas naturales, comerciantes o no comerciantes, incluyendo a los empleados a través de contratos laborales, a que efectúe el envío de la información que acompaña sus declaraciones tributarias.
Para el año gravable 2020, a través de la Resolución 000070 de 2019, la DIAN estableció las condiciones para que las personas naturales puedan establecer si están o no obligadas a efectuar el reporte de información; la mencionada Resolución establece en el Titulo I, artículo 1, literal d, que:
“… Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos
($100.000.000)…”
Esto quiere decir que es necesario tener disponible la información de los ingresos obtenidos durante el año gravable 2020 para lograr establecer esta obligación, información que estábamos acostumbrados a solicitar en el segundo semestre de cada año cuando inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta para personas naturales.
Hay que tener presente al momento de efectuar el análisis que el artículo establece dos condiciones que deben cumplirse, es decir haber tenido ingresos brutos (antes de devoluciones y/o descuentos) por $ 500 millones en 2020 o 2019 (Incluyendo las ganancias ocasionales) y haber tenido ingresos brutos (antes de devoluciones y/o descuentos) por $ 100 millones de pesos en 2020 por concepto de rentas de capital y/o rentas no laborales; si usted no cumple con alguna de las dos condiciones, no está obligado a efectuar el reporte.
Si usted cumple con las dos condiciones relacionadas anteriormente, debe efectuar el reporte de los formatos que le sean aplicables para el año gravable 2020, los cuales contienen información mucho mas detallada que la que se diligencia en la declaración de renta anual, generalmente en el formato 210 diseñado por la DIAN, además esta información debe ser reportada en estructuras tecnológicas especiales diseñadas por la DIAN para el envío de la información contenida en la Resolución.
Es importante anotar además, que en caso tal de incumplir con la obligación de reportar la información exógena, hacerlo de forma errada o hacerlo de forma extemporánea (Existe un calendario con fechas limites de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT del reportante), el contribuyente persona natural puede afrontar sanciones que la DIAN está en la capacidad de imponerle, que pueden ser desde el tres por ciento (3%) hasta el cinco por ciento (5%) del total de la información incluida en cada formato.
Sin lugar a duda es de mucha importancia que las personas naturales que no tengan el conocimiento para elaborar estos reportes se asesoren de profesionales con el conocimiento adecuado para hacerlo, pues esto les puede evitar el pago de cuantiosas sumas de dinero.
En el link adjunto pueden encontrar el texto completo de la Resolución y el link que les permite descargar el archivo ejecutable para instalar el prevalidador diseñado por la DIAN para el diligenciamiento y reporte de información.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000070%20de%2005-11-2019.pdf
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Prevalidadores/Paginas/default.aspx