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Regulación del fondo nacional de formación profesional de la industria y construcción FIC

OCH Blog Regulación del fondo nacional de formación profesional de la industria y construcción FIC

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Conozca la regulación del pago FIC al SENA a los empleadores de la industria de la construcción FIC y no obligación de contratación de cuota de aprendizaje SENA.

Autor: Laura Valderrama

Regulación FIC

La creación del fondo nacional de formación profesional de la industria construcción “FIC” fue regulada mediante el Decreto 2375 de 1994, la cual exonera la contratación de aprendices en la industria de construcción a cargo de los empleadores en el ramo y quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual UNA VEZ EL SALARIO MINIMO POR CADA CUARENTA (40) TRABAJADORES que laboren bajo sus órdenes y en cada una de las obras y proporcionalmente fracción de cuarenta (40)

 

 

La expresión de empresas dedicados a la actividad de la construcción se define quienes ocasionalmente o permanentemente por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan estructuras de inmuebles tales como: casas, edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles

Sujetos Responsables FIC.

Los responsables de contribuir al FIC son los empleadores señalados el Decreto 083 de 1976 y demás que se adicionen con posterioridad. El decreto anteriormente indicado nos indica como responsables los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra y en los casos que no se demuestre que los subcontratistas cancelaron FIC.

Formas de liquidación y pago del FIC.

De acuerdo la normatividad regulada se tiene la obligación de hacerlo de dos maneras:

  • La base es un salario mínimo legal mensual vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que se encuentre bajo la responsabilidad del contribuyente y proporcional si es un numero inferior a la anterior cifra indicada. Se pagará de manera de mensual los primeros cinco (5) días del mes siguiente y se tendrá como base las planillas de seguridad social en cuanto novedades ingreso y retiro.
  • La liquidación presuntiva cuando el empleador no logra demostrar el numero mensual de trabajadores que están bajo su responsabilidad o el evento que omita el suministro del número de trabajadores que trabajaron o laboran en cada una de las obras bajo su responsabilidad. Se tiene en cuenta obras directas e indirectas. En este caso deberá cancelar el 25% total de la obra descontando los valores de financiación, impuestos, indemnización a terceros y al igual del costo de lote que se levante la construcción. Sin embargo, cuando se trate de mano de obra se liquidará un 1% del costo total de la obra para pago de FIC y el 2% al Sena. Se pagará a la terminación de la respectiva obra y su pago al mes siguiente después de este termino se considera vencida la obligación.

En los eventos que no se demuestra el pago del FIC por los subcontratistas, responde solidariamente el dueño de la obra.

Adicionalmente si no existe pago oportuno al SENA aplica intereses de mora de la Superfinanciera.

 

Fuentes:

  • Decreto 2375 de 1974
  • Decreto 1407 de 1983
  • Resolución 1449 de 2012
  • Decreto 1072 de 2015

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