Autor: Laura Valderrama
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Contenido y alcance de las propinas
Se define por propina el reconocimiento en dinero que de manera voluntaria el consumidor reconoce a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en los establecimientos comerciales, dedicados a la prestación de servicios de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro que se sugiera pago de propina o haga lugar a ella, cuando el cliente así lo determine, por el buen servicio e independiente del valor registrado. (Art. 2 Ley 1935 de 2018)
De acuerdo con lo anteriormente regulado por la norma, la propina es un reconocimiento voluntario y de mera liberalidad del cliente a las personas que integran la cadena del servicio, obligación de información por parte de los propietarios y administradores de los establecimientos comerciales, sugerir al cliente consumidor el carácter voluntariedad del pago de la propina, su destinación al personal y el derecho que asiste de pago o modificación de la cuantía.
En ningún evento la propina podrá superar el 10% del valor del servicio prestado, cuando sea sugerida por el establecimiento de comercio e incorporada a la factura con la respectiva aceptación del cliente consumidor.
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Naturaleza y destinación de las propinas
Las propinas son el producto de acto de mera liberalidad del cliente, que tiene interés de gratificar el servicio, siendo beneficiarios de la destinación del dinero del producto de forma exclusiva y única las personas involucradas en la cadena de servicio.
En los eventos de no acuerdo por parte de los beneficiarios de la cadena de servicio, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no sea superior a un (1) mes.
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Prohibiciones a los empleadores en las propinas
Se prohíbe a los propietarios y/ o administradores que fungen en calidad de empleadores, según la ley, referente a la intervención de cualquier manera en la distribución de las propinas o hacer destinaciones de gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento de comercio, tales como elementos de trabajo pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador; no puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador por lo que el trabajador reciba de propinas y bajo ningún evento se podrá efectuar retención de conceptos de propinas al trabajador.
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Carácter no Salarial de las propinas
Las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar factor salarial de acuerdo con el artículo 131 del Código Sustantivo del trabajo.
Fuentes:
- Ley 1935 de 2018, Artículo 131 del Código Sustantivo del trabajo.
- Circular externa Superintendencia de industria y Comercio
- Concepto Mintrabajo Radicado N°08SI2019731100000004117.