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Reforma tributaria reduce el porcentaje de determinación de sanciones por no envío, envío parcial o con errores en exógena – Ley 2277 de 2022

OCH Blog Reforma tributaria reduce el porcentaje de determinación de sanciones

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A partir de la entrada en vigencia de la ley 2277 de 2022, se generó una reducción significativa en la determinación e imposición de la sanción por no envío, envío parcial o con errores de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativo al reporte de información exógena.

Autor: Daniel Diosa Martínez – Legal & Tax Manager

¿Cuál es el nuevo texto de la sanción por no envío, envío parcial o con errores en información exógena?

 

El artículo 80 de la ley 2277 de 2022, establece:

 

“ARTÍCULO 651. SÁNCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN O ENVIARLA CON ERRORES. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción.

 

1.    Una multa que no supere los 7.500 UVT, la cual será fijada de la siguiente manera:

 

a)    El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b)    El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea

c)    El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea

d)    Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.

 

2.    El desconocimiento de los · costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.”

 

¿Qué sucede si subsano la omisión antes de la emisión de la resolución sanción?

 

“La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.”

 

¿Y si subsano la omisión después de la notificación de la resolución sanción?

 

“Si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la notificación de la sanción, la reducción a la se podrá aplicar será del setenta por ciento (70%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1.”

 

Además del pago de la sanción reducida, ¿Existe otro requisito?

 

“Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.”

 

¿Cuál será la sanción por no envío de información si acepto y pago antes del pliego de cargos?

 

“Parágrafo 1. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).

 

¿Qué sucede si corrijo la información exógena antes de la fecha de vencimiento?

 

“Las correcciones realizadas a la Información Tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación NO será objeto de sanción.”

 

¿Qué sucede si existe omisión o inexactitud en diferentes formatos del reporte de información exógena?

 

“Parágrafo 2. Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.”

 

¿Existen reducciones transitorias adicionales cuando subsano antes de la emisión del pliego de cargos?

 

“Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones aquí planteadas y no les haya sido notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero (1) de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 REDUCIDA un cinco por ciento (5%).”

 

Fuente: Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.

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