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Reforma tributaria 2022: ¿Cuáles son los cambios que existirían en materia de la tarifa especial de Dividendos en el impuesto de renta?

OCH Blog cambios que existirían en materia de la tarifa especial de Dividendos en el impuesto de renta

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El Gobierno Nacional radicó el pasado 8 de agosto de 2022 el texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, en el cual se plantean posibles variaciones en materia de la tarifa especial de renta para dividendos y participaciones.

Autor: Daniel Diosa Martínez – Legal & Tax Manager.

El texto del proyecto de reforma tributaria radicado el pasado 8 de agosto de 2022 por parte del Gobierno Nacional, contempla variaciones respecto de la tarifa especial de dividendos, los cuales pasan a enunciarse a continuación:

 

¿Cuál sería la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales no residentes, provenientes de ingresos considerados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

 

Al respecto, el artículo 3º del texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, busca modificar el artículo 242 del Estatuto Tributario, indicando:

 

“ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto”

 

¿Cuál sería la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales no residentes, provenientes de operaciones gravadas?

 

Al respecto, el nuevo texto del artículo 242 E.T, sería el siguiente:

 

“(…)

 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras”

 

¿Cuál sería el porcentaje de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones?

 

Frente a este tema, indicaría el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario:

 

“PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del 20%.”

 

¿Cuál sería la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes en Colombia?

 

Frente a este punto, el artículo 4º del texto del proyecto de la nueva reforma tributaria busca modificar el inciso primero del artículo 245 del Estatuto Tributario, el cual indicaría:

 

“ARTÍCULO 245. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDOS POR SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES. La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%).”

Fuente: Texto proyecto Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

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