Autor: Daniel Diosa Martínez – Legal & Tax Manager
| El texto del proyecto de reforma tributaria radicado el pasado 8 de agosto de 2022 por parte del Gobierno Nacional, contempla variaciones respecto de la tarifa especial de dividendos, los cuales pasan a enunciarse a continuación:
¿Qué cambios existirían en materia de exención al GMF por concepto de retiro en cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras?
Al respecto, el artículo 64º del texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, agrega el artículo 881-1 al Estatuto Tributario, el cual indica:
“ARTÍCULO 881-1. CONTROL SOBRE OPERACIONES Y MONTOS EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Las instituciones agentes de retención en la fuente del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán adoptar un sistema de control que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.”
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Tal como puede evidenciarse, la variación propuesta por el Gobierno Nacional radica en que la exención al GMF en retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, no dependerá de que el contribuyente marque una sola cuenta como exenta, sino que podrá aplicarse respecto al cómputo de todas las cuentas o depósitos que este tenga.
Fuente: Texto proyecto Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.