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Reforma tributaria 2022: ¿Cuál sería la tarifa del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas?

OCH Blog tarifa del impuesto de renta y complementarios

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El Gobierno Nacional radicó el pasado 8 de agosto de 2022 el texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, en el cual se modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario en el que se regula la tarifa del impuesto de renta y complementarios para las personas jurídicas.

 

El texto del proyecto de reforma tributaria radicado el pasado 8 de agosto de 2022 por parte del Gobierno Nacional, se pronuncia sobre la tarifa del impuesto de renta y complementarios para personas jurídicas, indicando lo siguiente.

 

¿Cuál sería la tarifa del impuesto de renta y complementarios para las personas jurídicas a partir del año 2023?

 

Al respecto, el artículo 9º del texto del proyecto de la nueva reforma tributaria, busca modificar el artículo 240 del Estatuto Tributario, indicando:

 

“ARTÍCULO 240. Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%)

 

PARÁGRAFO 1. Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

 

PARÁGRAFO 2. Las instituciones financieras deberán liquidar tres (3) puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT. La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.”

 

Del nuevo texto propuesto para el artículo 240 del Estatuto Tributario, puede identificarse que no existiría una variación respecto de la tarifa del impuesto de renta y complementarios para las personas jurídicas, respecto de la tarifa vigente actualmente, esto es, el treinta y cinco por ciento (35%).

 

No obstante, puede también observarse que, con el nuevo texto propuesto, se eliminarían los parágrafos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 240 E.T. vigente, en los que se determinan tarifas especiales de renta para ciertos sectores y actividades económicas tales como el hotelería, turismo, parques temáticos, entre otras.

Fuente: Texto proyecto Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

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