| Autor: Daniel Diosa Martínez – manager Legal & Tax – Email: daniel.diosa@ochgroup.co
¿Cuál es la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas vigente hasta el 31 de diciembre de 2021?
“La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.” Artículo 240, Estatuto Tributario, inciso 1.
¿Cuál es la nueva tarifa general propuesta para el 2022 en el proyecto de Reforma Tributaria (Ley de Inversión Social) para personas jurídicas?
“La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022.” Modificaría el artículo 240 ET, inciso 1.
¿Cuál es la sobretasa del impuesto de renta para entidades financieras propuesta en el Proyecto de Reforma Tributaria (Ley de Inversión Social)?
“Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los siguientes periodos gravables: 1. Para el año gravable 2022, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). 2. Para el año gravable 2023, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). 3. Para el año gravable 2024, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%). 4. Para el año gravable 2025, se adicionarán tres (3) puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto, siendo en total del treinta y ocho por ciento (38%).” Modificaría el parágrafo 8º, artículo 240 ET.
¿A partir de qué monto de renta gravable es aplicable la sobretasa del impuesto de renta para entidades financieras en el Proyecto de Reforma Tributaria?
“Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.” (2021 – 4.356.960.000)” Modificaría el parágrafo 8º, artículo 240 ET
¿Cómo debería pagarse la sobretasa al impuesto de renta de las entidades financieras, de acuerdo con el Proyecto de Reforma Tributaria (Ley de Inversión Social)?
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“La sobretasa de que trata este parágrafo está sujeta, para los cuatro periodos gravables aplicables, a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento” Modificaría el parágrafo 8º, artículo 240 ET
Fuente: Proyecto de Ley de Inversión Social