Autor: Yudy Andrea Giraldo Aristizábal – Gerente assurance & audit – [email protected]
Con la entrada en vigencia de la Normas Internacionales de información Financiera en Colombia, los entes económicos adoptaron el marco Normativo que les correspondía o por decisión de la administración, en el caso de la adopción voluntaria de Niif Plena, decidieron hacerlo.
Uno de los aspectos que presentaron variación en su aplicación y reconocimiento, es el caso de la valuación y reconocimiento, es el rubro de Propiedad planta y equipo, en el cual, bajo los marcos de información financiera aplicables, sean Niif Pymes o Niif Plenas, presenta la alternativa como elección de política contable, la medición posterior al Costo Revaluado ó Revaluación.
Es así como la Superintendencia de sociedades, con la actualización y compilación de la Circular Básica contable, expedida mediante la Circular Externa 100 -0007 del 12 de Julio de 2022, en el Capitulo III Reconocimiento de Partidas Patrimoniales, en el numeral 3.8 Superávit de revaluación: dice “El superávit de revaluación es aplicable a Entidades Empresariales que adoptaron como política de medición posterior el modelo de revaluación para sus activos. Esta Superintendencia, con base en sus facultades de supervisión incorporó dentro del Estado de Situación Financiera y del Estado de Cambios en el Patrimonio, un rubro adicional en el Patrimonio denominado «superávit de revaluación», que permite a las Entidades Empresariales controlar los movimientos de este rubro dados los múltiples aspectos que pueden afectar su saldo.
Algunas transacciones y otros eventos y condiciones que pueden afectar el saldo del rubro superávit de revaluación son las siguientes:
- Los incrementos en el importe del activo como consecuencia de revaluaciones futuras.
- Las disminuciones en los importes del activo como consecuencia de revaluaciones futuras que se reconocerán contra el saldo existente del rubro superávit de revaluación»
- Las afectaciones generadas en el impuesto diferido, derivadas de los aumentos ó disminuciones del activo como consecuencia de las revaluaciones.
- Las transferencias del importe del ‘superávit de revaluación», a medida que el activo se va utilizando, cuya contrapartida corresponderá a las ganancias acumuladas.
- La reclasificación a ganancias acumuladas por el valor efectivamente realizado durante el periodo.
Las transferencias desde el rubro de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo. “
Es así como las entidades deben implementar este cambio a nivel de presentación de los Estados Financieros, específicamente para el Estado de Situación Financiera y Estado de Cambios en el patrimonio, teniendo en cuente que una de las principales cualidades de la información contables es la “comparabilidad” debemos tener este aspecto en cuenta y presentar el periodo comparativo anterior, con esta misma clasificación, presentación, es así con la línea independiente en la cual se pueda visualizar directamente en el Estados Financiero el rubro de Superávit por Revaluación.