Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH – laura.valderrama@ochgroup.co
En el contexto actual del reciente pico de la emergencia social del Covid-19, el cual ha generado incremento acelerado de los contagios, el Ministerio del Trabajo mediane circular 04 de 2022 recomienda medidas de protección laboral dirigido a los empleadores, trabajadores independientes, contratistas e instituciones prestadoras de servicios de salud y de talento humano en salud, instrumento el cual integra los lineamientos para el uso de pruebas diagnosticas instan a dar cumplimiento de:
- Extremar las medidas de bioseguridad de proteger la salud y disminución de las demandas de servicios de salud.
- Permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata para personas sintomáticas y asintomáticas
2.1 Personas Sintomáticas: Independiente de los estatutos de vacunación, se deberá realizar un aislamiento de siete (7) días contados desde el inicio de los síntomas. Aislamiento sin requisito de prueba diagnóstica a excepción de las personas de sesenta (60) años. Da una recomendación al medico tratante de indagar sobre la actividad laboral y las posibles alternativas de trabajo flexible desde casa. No obstante, se respeta la autonomía médica. El acto medico será valido acreditando su incapacidad temporal del trabajador.
2.2 Personas Asintomáticas: Personas que tiene contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19, y tienen un esquema incompleto de vacunación o sin vacunación deberán aislarse siete (7) días. Los eventos de emisión de incapacidad o certificado de aislamiento dependerán del acto médico tratante. El podrá indagar al trabajador de los posibles mecanismos de trabajo flexible en casa y en el evento de no ser viable sugiere ordenarle la toma de prueba y si la prueba es negativa, se suspenderá el aislamiento y podrá reincorporarse a las actividades presenciales. Las personas asintomáticas con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba, no obstante, se les recomienda no asistir a lugares con aglomeraciones, eventos o visitas de mayores de (60) años o menores de (3) años o con factores de riesgo durante siete (7) días.
- Los empleadores no podrán exigir prueba Covid -19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.
- Los empleadores y trabajadores son corresponde procurar el cuidado de la salud.
Fuente: Circular 04 de 2022 Mintrabajo.