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Recomendación GAFI 25: transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

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La vigésima quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Cada país debe se debe asegurar que su información sea adecuada, precisa, actualizada y oportuna sobre los fideicomisos expresos, en la cual se debe incluir a su vez información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, con el fin de que las autoridades competentes puedan acceder de forma oportuna; así mismo, los países para garantizar el cumplimiento de sus procesos y procedimientos relacionados con otras estructuras jurídicas, deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información relacionada con el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que ejecutan los requisitos establecidos en las recomendaciones 10 y 22 emitidas por el GAFI.

Autor: Juan Pablo Madrid García

La vigésima quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

La recomendación nro. 25 del GAFI expresa en particular que los países deben exigir a todos los fideicomisos expresos regidos bajo sus leyes, obtengan y conserven información que sea adecuada, precisa, oportuna y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso, para ello se hace necesario incluir información sobre: la identidad del fideicomitente, el fiduciario, el protector (si hay alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios y cualquier otra persona natural que tenga control final efectivo sobre el fideicomiso.

Es importante que los países cumplan a cabalidad los requisitos anteriores, dado que las autoridades competentes y en particular las autoridades de orden público deben contar con todas las facultades necesarias para obtener acceso a tiempo a la información que se encuentre en poder de los fiduciarios y otras partes, en particular la información que está en mano de las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

 

Por otra parte, todos los países deben tener en cuenta medidas para asegurar que los fiduciarios revelen su estatus a las instituciones financieras y las APNFD cuando, en calidad de fiduciarios, crean una relación comercial o realizan una transacción por encima de los montos establecidos, esto con el fin de garantizar mayor transparencia y eficiencia en los procesos y procedimientos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que la recomendación nro. 25 del Grupo Internacional de Acción Financiera (GAFI) busca que los países fomenten medidas y estrategias que conlleven a que los riesgos que existen para las instituciones financieras relacionados con la transparencia y los beneficiarios finales de otras estructuras jurídicas sean mitigados de forma correcta.

Fuente: https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/431-fatf-recomendacion-25-transparencia-y-beneficiario-final-de-otras-estructuras-juridicas

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