Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH – laura.valderrama@ochgroup.co
De acuerdo a cifras recientes de Mintrabajo en Colombia tenemos una integración del 60% de los pensionados reciben un (1) salario mínimo legal vigente, anterior valor que se reajusta de acuerdo al incremento anual decretado por el Gobierno.
Los pensionados bajo el salario mínimo verán reflejado para este año 2022, el incremento del 10.7% y tendrán una reducción en el porcentaje de cotización mensual al 4%. Según el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera explica que 6 de cada 10 pensionados actuales se beneficiaran de la medida con el reajuste del valor actual del salario mínimo de $1.000.000 con el respectivo descuento de aportes en salud del 4%.
Es relevante indicar que de acuerdo a nuestro actual sistema de seguridad social integral el artículo 3 de la ley 100 de 1993 contempla el reajuste de la pensiones de invalidez, sustitución o sobrevivientes en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones régimen de prima media RPM y el régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS, de acuerdo a la importancia de no perdida del valor adquisitivo, se reajustar anualmente de oficio el primero de cada año según el índice de varios de precios al consumidor IPC acreditado por el DANE del año anterior, no obstante para las pensiones de salario mínimo con incremento salarial decretado por el Gobierno.
Para las mesadas pensionales superiores al salario mínimo teniendo presente la disposición legal, será reajustada con la variación porcentual del IPC certificado por el DANE del 2021 de 5,62%
Ahora bien, frente el monto de las cotizaciones en salud el articulo 204 Parágrafo 5 de la ley 100 de 1993, adicionado por el articulo 142 la ley 2010 de 2019 el porcentaje de cotización a cargo de los pensionados es el siguiente a partir del 2022 es la siguiente:
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Valor de Mesada Pensional SMLMV |
Cotización mensual en Salud |
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1 SMLMV |
4% |
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>1SMLMV y hasta 2 SMLMV |
10% |
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>2SMLMV y hasta 5 SMLMV |
12% |
| >5SMLMV y hasta 8 SMLMV |
12% |
| 8 SMLMV |
12% |
Los anteriores datos son relevantes a la hora de validación de los derechos pensionados el incremento anual de las mesadas y las respectivas cifras de cotización en el sistema de salud en el marco del sistema de seguridad social integral.
Fuente: Artículos 3 y 204 Ley 1000 de 1993