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¿Quiénes están habilitados para suscribir y presentar las declaraciones tributarias?

OCH Blog Declaracion Tributaria

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

El contribuyente de forma directa o sus representantes o administradores son encargados del cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a las declaraciones que deban presentarse.

Autor: Daniel Diosa Martínez – daniel.diosa@ochgroup.co – Legal and Tax – Gerente

 

A través del Oficio No. 1280 del 13 de agosto de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aclaró quiénes están facultados para la suscripción y presentación de las declaraciones tributarias.

 

¿Qué establece el Estatuto Tributario respecto a las personas obligadas a la suscripción de las diferentes declaraciones tributarias?

 

El artículo 571 del Estatuto Tributario, indica:

 

“Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio”.

 

De acuerdo con la norma precitada, las obligaciones tributarias formales, como la suscripción y presentación de las declaraciones tributarias, deben ser cumplidas directamente por los contribuyentes obligados a ello o, en su efecto, por medio de sus representantes legales.

 

De otra parte, el literal C del artículo 572 ET, respecto consagra la obligación en cabeza de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de cumplir con los deberes formales de sus representadas.

 

¿Es posible delegar la responsabilidad de la suscripción y presentación de las declaraciones tributarias?

 

El mismo artículo 572 del Estatuto Tributario, en su literal C, indica que “Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.”

 

En virtud de lo anterior, la delegación descrita debe ser informada mediante oficio a la Administración Tributaria en el marco del procedimiento de actualización del Registro Único Tributario- RUT de la persona jurídica y del responsable del cumplimiento de la obligación formal de declarar para la asignación de la facultad en comento.

 

Fuentes:

  • Estatuto Tributario, artículos 571 y 572
  • Oficio No. 1280 del 13 de agosto de 2021, DIAN

 

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