Autor: Daniel Diosa Martínez – [email protected] – Legal and Tax – Gerente.
¿En qué consiste la reducción de tarifas del impuesto nacional al consumo para el expendio de comidas y bebidas?
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 2068 de 2010, la tarifa del impuesto nacional al consumo aplicable para restaurantes y establecimientos que presten el servicio de bares y restaurantes, será del 0% a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley:
“Artículo 47. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consume en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021”.
Es importante resaltar, tal como lo sostuviese la DIAN en Concepto 900627 del 29 de enero de 2021, que dicha reducción se establece sin limitación alguna de ubicación geográfica de los establecimientos que prestan los servicios objeto del beneficio tributario.
Finalmente, no debe perderse de vista que la mencionada reducción tuvo vigencia hasta el pasado 31 de diciembre de 2021.
¿La reducción en la tarifa al 0% para bares y restaurantes continúa vigente en algún régimen de tributación para 2022?
El pasado mes de septiembre de 2021 se sancionó por parte del presidente de la República el texto final de la Ley 2155 de 2021, siendo esta la más reciente reforma tributaria vigente en Colombia. Uno de los aspectos más relevantes que trajo esta reforma fue la adición del parágrafo 5º del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, el cual indica:
“ARTÍCULO 57°. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 512-13 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5. Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”
De conformidad con lo establecido en el parágrafo introducido al artículo 512-13 E.T. por el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021, no serán responsables del impuesto nacional al consumo aquellas personas, naturales o jurídicas que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas bajo la única condición de que tales contribuyentes se encuentren bajo el Régimen SIMPLE de Tributación. Dicho parágrafo indica claramente que el beneficio en cuestión aplicará únicamente por el periodo gravable de 2022. |
Fuentes:
- Estatuto Tributario, artículo 512 -13
- Ley 20168 de 2010 artículo 47
- Ley 2155 de 2021, artículo 57