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¿Qué es y quiénes están obligados a implementar SAGRILAFT?

OCH Blog Qué es y quiénes están obligados a implementar SAGRILAFT

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Conozca qué es SAGRILAFT, cuál es la responsabilidad de implementarlo y quiénes tienen la responsabilidad de hacerlo, así como de vigilar su implementación.

¿QUÉ ES SAGRILAFT?

 

El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), conocido como Anti-Money Laundering en el ámbito internacional (AML), surge como parte de las responsabilidades que tiene Colombia frente al mundo y los grupos de alianzas internacionales, además como responsable por décadas de actividades ilegales como secuestro, narcotráfico, trata de blancas, extorción, entre otras; en el cual, a través de las Super Intendencias y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), guiados por las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) definen un cúmulo de medidas que deben ser implementadas por las empresas para prevenir que estas sean utilizadas para blanquear o dar apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades ilícitas o que sean utilizadas para actividades de financiación al terrorismo.

 

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS FRENTE AL SISTEMA DE PREVENCIÓN ANTI-LAVADO DE ACTIVOS (ALA) Y CONTRA LA FINANCIACIÓN AL TERRORISMO (CFT)?

 

Las empresas en el deber de colaboración y según las responsabilidades asignadas por los entes gubernamentales en el país y otros órganos administrativos, deben implementar una serie de medidas con el fin de prevenir que en el desarrollo de su actividad económica se vean materializados riesgos relacionados con el Lavado de Activos o la Financiación al Terrorismo.

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A IMPLEMENTAR SAGRILAFT/ SIPLAFT/ SARLAFT, ENTRE OTROS?

 

Entre otras entidades del Estado, tales como SuperSociedades, Superfinanciera, Supersolidaria, Supervigilancia, Supersalud, Super Intendencia de Notariado y registro, la Super Intendencia de puertos y transportes, Coljuegos, el Consejo nacional de juegos de suerte y azar, la DIAN, MinTIC, Coldeportes, la Alcaldía mayor de Bogotá, han dispuesto por medio de Resoluciones y circulares las medidas que deben implementar cada una de las compañías en el territorio nacional.

El siguiente obedece a un resumen de las Circulares y Resoluciones que obligan a las compañías a implementar medidas de prevención para que puedan ser utilizadas para dar apariencia de legalidad de dineros ilícitos o financiación al terrorismo o la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva:

 

  • COLJUEGOS

 

  • Resolución 20161200032334 de 2016: Sector de juegos de suerte y azar localizados, novedosos y de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares autorizados.

 

  • CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

 

  • Acuerdo 317 de 2016: Operadores de juegos de loterías tradicional o de billetes, juego de apuestas permanentes o chance y apuestas en eventos hípicos y demás juegos de explotación por entidades territoriales.

 

  • DIAN 

 

  • Resolución 285 de 2007 (adicionada por la resolución 212 de 2009 – modificada por la Resolución 017 de 2016): Sector de comercio exterior, responsables de la función aduanera.
  • Resoluciones 059 de 2013 y 000061 de 2017: Cambistas profesionales.

 

  • MINTIC

 

  • Resoluciones 0002679 de 2016 y 0002564 de 2016: Operadores postales de pago, operador postal oficial.

 

  • COLDEPORTES

 

  • Circular externa 005 de 2016: Clubes con deportistas profesionales.
  • Circular externa 006 de 2016: Organismos deportivos sin ánimo de lucro (ESAL).

 

  • SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. 

 

  • Instrucción administrativa 17 de 2016 – circular externa 1536 de 2013 – instrucción administrativa 08 de 2017: Notarios.

 

  • SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES.

 

  • Resolución 074854 de 2016: Empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre.

 

  • SUPERSOCIEDADES.

 

    • Ley 1762 de 2015: Revisores fiscales.
    • Resolución 101 de 2013: Concesionarios de vehículos nuevos y usados.
  • Resolución 363 de 2008: Sector real de la economía – Oro.
  • Circular 100-000016 de 2020: Sociedades comerciales vigiladas o controladas:

 

Obligados a implementar medidas mínimas:

 

SECTOR Ingresos o activos
(año anterior)
SMMLV
Agentes inmobiliarios Ingresos > 3.000, o
Activos > 5.000
Metales y piedras preciosas Ingresos > 3.000, o
Activos > 5.000
Servicios Jurídicos Ingresos > 3.000, o
Activos > 5.000
Servicios Contables Ingresos > 3.000, o
Activos > 5.000

 

Obligados a implementar el Sistema completo:

 

SECTOR Ingresos o activos
(año anterior)
SMMLV
Vigiladas o controladas > 40.000
Agentes inmobiliarios > 30.000, y
> 100 operaciones propias
Metales y piedras preciosas > 30.000
Servicios Jurídicos > 30.000
Servicios Contables > 30.000
Construcción e ingeniería Civil > 30.000
Activos virtuales Activos > 5.000
Ingresos > 30.000
> 100 operaciones propias
Supervisión especial o regímenes especiales Todos
Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales Todos

 

  • SUPERFINANCIERA.

 

  • Circular Básica Jurídica – modificado por Circular Externa 055/16 y CIRCULAR EXTERNA 017/18: Sector financiero.

 

  • SUPERSOLIDARIA.


  • Circular Básica Jurídica – modificado por Circular Externa 04/17: Cooperativas financieras y no financieras.

 

  • SUPERVIGILANCIA.

 

  • Circular 008 de 2011: Empresas transportadoras de valores, empresas blindadoras de vehículos.
  • Circular 465 de 2017: Empresas de seguridad y vigilancia privada.
  • Circular 045 de 2018: Empresas arrendadoras de vehículos blindados.

 

  • ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA.

 

  • Circular 011 de 2017: Entidades Sin Ánimo de Lucro ESALES (BOGOTA D.C.).

 

  • SUPERSALUD.


Circular 0000009 DE 2016: Sector salud.

 

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