El dictamen pericial es la declaración realizada por un experto en una materia, ciencia, arte, oficio, técnica o profesión, en la cual establece los resultados de experimentos, modelaciones, pruebas o metodologías aplicadas a un objeto de estudio preciso y documentado, de conformidad con el decreto de pruebas; objeto al cual tuvo acceso libre el perito, que examinó y sometió a una racional, científica y rigurosa observación o auditoría forense, a fin de obtener conclusiones técnicas, probadas, motivadas y serias, avaladas por la ciencia y conforme a la doctrina aceptada, que constituyen el fin de la pericia. El dictamen pericial es una declaración de conocimiento, experticia con la que no cuenta el juez, o contando con ella, no tiene el alcance especializado del perito.
Importancia del dictamen pericial
Conforme con las disposiciones del Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, se plantean nuevos retos en materia probatoria, en particular, en las controversias contractuales, extracontractuales, contables, financieras y tributarias; así como en la determinación de los perjuicios de manera anticipada o durante el proceso, en la que el Dictamen Pericial representa la prueba idónea y concluyente.
Características del dictamen pericial: De las normas procesales se desprenden las características fundamentales del dictamen pericial, las cuales se precisan de su lectura y logran que el informe se torne “presentado en debida forma” cuando así se cumpla; entre ellas tenemos:
- Se presenta bajo la gravedad de juramento: El perito hace las afirmaciones en el dictamen bajo la gravedad del juramento, afirmando que toma como testigo lo que para él es sagrado.
- La opinión del perito debe ser independiente: La prueba pericial es una opinión que debe estar fincada en documentos ciertos y pruebas técnicas, científicas y/o artísticas; por lo tanto, no se trata de una simple apreciación subjetiva, o del querer del contratante o de alguna de las partes en un proceso.
- Lo que dictamina el perito debe ser su real convicción profesional: La real convicción profesional se forma a través del desarrollo de la prueba, los experimentos, los análisis, la auditoría, los cálculos y el uso de las técnicas y teorías preponderantes en la profesión, no al acomodo de una determinada práctica o parte procesal.
- El dictamen debe ser claro: La experticia debe ser comprensible para las partes y el juez, o mejor aún para cualquier persona con una mediana formación intelectual.
- El dictamen debe ser preciso: La precisión significa que no puede tener vacilaciones, contradicciones y aspectos sin resolver que sean de su resorte técnico o profesional, dado que si así lo hiciere, no estaría cumpliendo su misión el perito.
- El dictamen debe ser exhaustivo: Los exámenes e investigaciones deben ser tan amplios y completos como la técnica y la capacidad del profesional lo permitan, teniendo en cuenta la solicitud realizada por las partes o por el juez y dirigido de forma eficaz al objeto de estudio o análisis
- El dictamen debe ser detallado: Se trata del desglose de la materia en estudio que permita identificar cada una de sus partes, para evitar el error o la omisión de algún o algunos de los detalles o elementos que interesan a las partes o al juez en el objeto de la prueba.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja). Comprar aquí.