La indexación como forma de actualización, se usa para que los valores ubicados en períodos pasados (VP) se actualicen a períodos futuros (VF), y la indexación es uno de los fenómenos de la ingeniería económica que permite hacerlo.
La Indexación, se conoce además como indización o corrección monetaria, la indexación es la actualización del dinero en el tiempo para mantener su valor y evitar la pérdida adquisitiva de la moneda, se trata de una equivalencia financiera en la cual unidades monetarias del pasado (VP) se re-expresan en unidades monetarias del futuro (VF), que tienen el mismo poder adquisitivo, siendo la diferencia entre dichos valores temporales la corrección monetaria del dinero, con base en los índices determinados por el ordenamiento jurídico. La indexación no remunera el uso del dinero en el tiempo, tampoco el riesgo o costo de oportunidad, tan solo mantiene el poder adquisitivo de la unidad monetaria.
La indexación en Colombia, ha tenido una reglamentación que data del siglo pasado, tal como lo expone la Corte Constitucional, Sentencia C-862 de 2006, en recuento histórico sobre la regulación de esta institución jurídica – financiera:
“En Colombia la indexación, indización o corrección monetaria fue introducida inicialmente por los decretos 677, 678 y 1229 de 1972, con el fin de canalizar el ahorro privado hacia la industria de la construcción y posteriormente fue prevista por otras legislaciones como el artículo 187 del C.C.A. (decreto 2282 de 184), el cual preveía que la liquidación de las condenas ordenadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo se debería decretar en sumas líquidas de moneda de curso legal forzoso en Colombia y cualquier ajuste sólo podría determinarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o el inciso final artículo 308 del C.P.C. (modificado por el decreto 2282 de 1989), el cual indicaba que la actualización de las condenas a pagar sumas de dinero con reajuste monetario se haría en el proceso ejecutivo correspondiente. Igualmente la Ley 14 de 1984 introdujo el reajuste periódico de los pagos tributarios al Estado y la Ley 56 de 1985 de los cánones de arrendamiento.”
En la doctrina privada sobre la responsabilidad contractual y extracontractual, (Responsabilidad Civil Extracontractual, Gilberto Martínez Rave, y Catalina Martínez Tamayo), se abre paso a la indexación como derecho que tienen las partes de pedir y el juez de conceder que las condenas en moneda se actualicen en cuanto a su valor a las unidades monetarias actuales con base en los Índices de Precios al Consumidor – IPC, a efecto de reconocer la corrección monetaria a quienes resulten beneficiados con la providencia, obteniendo así el valor equivalente a precios de la economía actual; han expresado los juristas que:
“El término indexación es un anglicismo de común aceptación en el ámbito económico y jurídico. Con este término se pretende designar la posibilidad que tienen los jueces de actualizar o valorizar, el monto de una sentencia o condena, teniendo en cuenta el transcurso del tiempo y su impacto económico en el valor adquisitivo del dinero. Nosotros lo calificamos como la respuesta del derecho a la inflación o a la pérdida del valor adquisitivo del dinero.”
Desde el punto de vista financiero la indexación compensa las pérdidas en el tiempo del circulante, de los bienes u obligaciones producidos por fenómenos económicos de desvaloración de la moneda, siendo la inflación que se mide a través del índice de precios al consumidor, la variable que permite establecer la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el tiempo, para determinar las pérdidas y corregirlas. El Diccionario Espasa, Economía y Negocios (Arthur Andersen), expone respecto de la indexación que esta es un:
“Sistema utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a largo plazo (empréstitos, deudas, obligaciones, salarios, etc.) producidos por las desvalorizaciones monetarias o la inflación. Consiste en fijar un índice (IPC, el valor de un bien o servicio, etc.) que sirva como referencia para determinar el rendimiento o evolución de dicho elemento (por ejemplo, si el IPC de un año aumenta en un tanto por ciento determinado, los salarios nominales del año anterior aumentarán el mismo porcentaje)” .
La jurisprudencia del Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera Radicado 25000-23-24-000-2006-00986-0, ha indicado el sustrato teleológico de la indexación, que no es más que corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, dado el aumento de los precios, la corrección monetaria no pretende un aumento en el valor de la pretensión o condena, sino el equivalente de unidades monetarias en el pasado que han de desembolsarse en el futuro, fin con el que se calcula en los dictámenes periciales:
“Para la ciencia económica, la indexación se entiende como el procedimiento por medio del cual se aplica la modalidad de mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transacción, compensándola a la misma de manera directa o indirecta.
Generalmente se aplica a instancias de la corrección de los precios de determinados productos de consumo, salarios, tipos de intereses, entre otros, con la misión y propósito de equilibrarlos y acercarlos al alza general de precios. En estos eventos, la indexación a aplicar será el resultado de la medición de un índice como, por ejemplo, el costo de vida o, en su defecto, el precio del oro o la devaluación de la moneda.
En este sentido, el propósito de la indexación es uno: mantener el valor o poder adquisitivo constante de la moneda en razón de la depreciación que ha sufrido por el paso del tiempo.
La indexación o corrección monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente.”
Decantado el contenido de la indización, la Corte Suprema de Justicia Sentencia Radicado 00161, ha concluido que se trata de una actualización objetiva cuya única pretensión es mantener el poder adquisitivo de la moneda en el tiempo, sin importar que se trate de un crédito u obligación originada en el mutuo, en las pretensiones o en las providencias judiciales; podría tratarse de cualquier negocio jurídico que deba ser resarcido o indemnizado, el órgano de cierre, expresó:
“(…) la actualización monetaria, cuya aplicación deja por fuera aspectos subjetivos, pretende mantener en el tiempo el valor adquisitivo de la moneda oficial, que se envilece periódicamente en las economías caracterizadas por la inflación, todo bajo la idea de que el pago, sea cual fuere el origen de la prestación, debe ser íntegro, conforme a decantada jurisprudencia en materia de obligaciones indemnizatorias, que a la postre fue recogida por el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.”
Las providencias constitucionales se han ocupado de la indexación, reconociendo el valor de la doctrina económica y financiera, en Sentencia C-862 de 2006 el Alto Tribunal ha expuesto:
“La indexación ha sido definida como un “sistema que consiste en la adecuación automática de las magnitudes monetarias a las variaciones del nivel de precios, con el fin de mantener constante, el valor real de éstos, para lo cual se utilizan diversos parámetros que solos o combinados entre si, suelen ser: el aumento del costo de la vida, el nivel de aumento de precios mayoristas, los salarios de los trabajadores, los precios de productos alimenticios de primera necesidad, etc.”
En la misma Sentencia reseñada, la Corte Constitucional ha definido la finalidad de la indización o corrección monetaria:
“La indexación persigue entonces mantener el valor originario del crédito dinerario, mediante el empleo de pautas preestablecidas, aplicables a todas las obligaciones dinerarias que se especifican. Mediante este procedimiento de ajuste periódico y automático se pueden actualizar salarios, rentas, ahorros, impuestos y en general todas aquellas prestaciones originadas en obligaciones que se prolongan en el tiempo.”
La indexación no solo es posible usando la variable “inflación” que se mide a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), es dable la indización por medio de otras variables económicas, como lo ha reconocido la Corte Constitucional , las cuales podrían estar acordadas en la convención o pretendidas por el sujeto en el procedimiento judicial respectivo; sin embargo, es común que se indexe con base en el IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cálculo que permite actualizar las unidades monetarias según la pérdida o aumento (inflación o deflación) del poder adquisitivo de la moneda, lo que logra corregir monetariamente las cifras que se encuentran en el pasado al valor futuro (actual), fenómeno este de gran utilidad en la elaboración de los peritajes o dictámenes periciales.
Otros índices como son los Índices de Precios al Productor (IPP) o índices bursátiles, por ejemplo, pueden servir para la indexación, cuando se trate de créditos u obligaciones que estén asociadas a la industria o al mercado de valores; no es imperativo y tampoco una orden legal que la indexación sea siempre por Índices de Precios al Consumidor (IPC).
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)