Autor: Susana Correa Acebedo- Semi Senior Legal Services– email: [email protected]
Es importante indicar a nuestros lectores que los diferentes blog, que se comparten a través de OCH, son elaborados por expertos en cada una de las áreas o materias sobre las que se emiten las diferentes opiniones, las cuales, tienen como propósito compartir el conocimiento y difundir la información de beneficios y derechos que todas las personas tienen o de obligaciones que requieren cumplir, desde cada una de las diferentes áreas o materias, sin embargo, no somos gestionadores, tramitadores, operadores y/o pagadores de subsidios que otorga o concede el Gobierno Nacional directa o indirectamente a través de sus diferentes entidades.
Agradecemos nos ayuden a compartir y difundir nuestras opiniones.
1. ¿Qué es la garantía de pensión mínima?
Desde su génesis en la ley 100 de 1993, el régimen de ahorro individual está configurado de manera que sea solidario, de acuerdo con el nivel de ingresos de cada persona, y creando un fondo para poder subsidiar a aquellas personas que no lleguen a cumplir el requisito de capital para pensionarse por vejez según lo exige la ley
Es así como nace la garantía de pensión mínima, la cual se puede definir como un mecanismo a través del cual todos los afiliados a los diferentes fondos de pensión del RAIS contribuyen para que pueda financiarse una pensión de un salario mínimo legal vigente para aquellas personas que cumplan las condiciones establecidas por la ley (edad y semanas), y que no alcancen a reunir el capital suficiente para pensionarse a través de su cuenta de ahorro individual.
2. ¿Qué beneficio se obtiene con la garantía de pensión mínima?
Una vez cumplas la edad y semanas estipuladas en la ley para acceder a esta garantía, el afiliado conseguirá financiar el resto del capital para la pensión de vejez según lo requerido por la ley, y como consecuencia accederá a la pensión correspondiente. Estos son los derechos que tiene la persona como pensionado:
- Cada mes recibirás el pago de tu mesada pensional., y tendrás los beneficios y derechos de cualquier pensionado. Por ejemplo, al momento de tu fallecimiento, los beneficiarios de ley podrán acceder a una pensión por sobrevivencia.
- Esta pensión es vitalicia, y por tanto será entregada al pensionado que acceda a ella hasta el momento de la muerte.
- La mesada pensional nunca será menor al salario mínimo.
Es importante anotar que la pensión es un derecho irrenunciable. Si el afiliado cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, no podrá elegir la devolución de saldos.
3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima?
El Fondo de Garantía de Pensión Mínima fue creado por la Ley 100 de 1993 y consiste en un fondo constituido por aportes que hacen todos los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad cuyo propósito es completar los recursos necesarios para financiar las pensiones de aquellas personas cuyo capital no es suficiente para financiar una pensión de un 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente), aplicando de esta manera la garantía de pensión mínima que ya detallamos con anterioridad.
Para ser beneficiario de esta figura se requiere:
- Tener la edad de 57 años (mujeres) o 62 (hombres).
- Haber cotizado por lo menos 1150 semanas.
- No tener ingresos superiores a un 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente)
4. ¿Esta figura aplica para los dos regímenes pensionales?
No, esta figura solo fue establecida para el régimen de ahorro individual con solidaridad.
Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr001.html#65