La actualización y la indexación de las cuantías, ya sea en las pretensiones o en las providencias judiciales, en ocasiones se hace confusa por no realizarse un deslinde entre estos dos fenómenos de la ingeniera económica.
Se trata de dos especies pertenecientes al género “actualizar”, que pretenden que valores ubicados en períodos pasados (VP) se actualicen a períodos futuros (VF); sin embargo, emplear una u otra especie, trae como consecuencia un valor futuro diverso, como veremos a continuación.
Actualización con tasa de interés.
La actualización propiamente dicha, es una especie del género “actualizar”, que contiene la indexación y la actualización. La actualización en sentido estricto, es la equivalencia financiera entre un valor presente o actual (P, VP o VA) y el valor futuro (F o VF) a una tasa de interés determinada durante un período establecido. Esta especie de actualización no usa indicadores de precios macroeconómicos, como por ejemplo el IPC o IPP, tiene como variable para su determinación la tasa de interés, sea esta convencional o legal según los hechos, las pretensiones establecidas en un dictamen pericial o las determinaciones de la providencia.
La doctrina económica, Diccionario Espasa, Economía y Negocios (Arthur Andersen) manifiesta sobre la actualización, que es el:
“Procedimiento de cálculo financiero por el cual es posible expresar el valor futuro de un capital a su valor presente en función de la variable de tiempo”.
Para la actualización en sentido estricto, se usa entonces, la tasa de interés legal o convencional, la cual puede contener o no la indexación.
La doctrina financiera revela que las tasas de interés están determinadas por tres elementos indispensables, que conforman un todo: “la rata o tasa”; estos elementos son: i) la inflación y/o devaluación, ii) el interés puro, y iii) el riesgo.
La tasa de interés pretende remunerar el capital, situación que puede no ser siempre real, toda vez que si la tasa de inflación es superior a la tasa remuneratoria, se obtendría una tasa negativa de rédito del capital, por ello, en la medida en que aumenta la inflación y la devaluación, se incrementa la tasa de interés en el mercado; si a la tasa de interés convencional o legal le sustraemos la inflación obtenemos la tasa de interés real que remunera el capital y el riesgo.
Además de mantener el valor del dinero en el tiempo, de remunerar el capital, la tasa de interés refleja el nivel de incertidumbre de quien pone a disposición el capital, dada la mayor o menor confianza que se tenga en el obligado o deudor en cuanto a la posibilidad de cumplimiento de sus obligaciones económicas y solvencia, que determinan el riesgo que se corre en la colocación del capital. Es de la técnica financiera que a mayor riesgo se establezcan tasas superiores, sin traspasar los predios de la usura.
Al respecto, la doctrina financiera (Guillermo Dumrauf, Manual de Matemáticas Financieras), informa:
“La tasa de interés suele contener siempre tres componentes: la inflación, el interés puro y el riesgo. (…).
Cuando existe inflación, la tasa de interés pasa a ser aparente, pues si queremos medir el verdadero rendimiento, debemos calcular la tasa de interés real. (…) cuanto mayor sea la tasa de inflación, mayor debería ser la tasa de interés, pues si los depósitos a plazo no recibieran la tasa de inflación, los depositantes no tendrían ningún incentivo para realizarlos ya que la inflación disminuirá su valor.
Además, es justo que la tasa de interés tenga un rendimiento que recompense además de la inflación, la espera. Cuando un individuo deposita dinero en el banco, pospone su consumo mientras el individuo que recibe ese dinero lo anticipa. Esa espera, que no es otra cosa que el “alquiler” del dinero, representa el “interés puro” o real. Cuando la tasa de interés supera la inflación la tasa de interés real es positiva; cuando la inflación supera a la tasa de interés, la tasa de interés real es negativa.
(…)
Cuánto mayor es el riesgo de inversión, mayor debe ser la recompensa por asumir dicho riesgo y, por lo tanto, mayor deberá ser la tasa de interés que rinde dicha inversión. Es natural que a las inversiones riesgosas se les exija un mayor premio o cambio para compensar el riego asumido.”
Fuente
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)