Autor: Felipe Lopera Bohórquez
| Durante las últimas décadas, Colombia ha implementado medidas para combatir la corrupción y ha realizado acuerdos internacionales, como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En 2016, se promulgó la Ley 1778 (Ley Antisoborno), que establece un régimen especial para investigar e imponer sanciones administrativas a las personas jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional y fortalecer la prevención y lucha contra la corrupción. El Decreto 1736 de 2020 faculta a la Superintendencia de Sociedades para instruir a sus supervisados sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y la ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades cuenta con la facultad para investigar y sancionar administrativamente a cualquier persona jurídica domiciliada en Colombia por infracciones a la Ley 1778 de 2016.
Las instrucciones y recomendaciones administrativas están encaminadas a la elaboración y puesta en marcha de programas de transparencia y ética empresarial efectivos para mitigar el riesgo de soborno transnacional y de corrupción. En el año 2021, la Superintendencia de Sociedades publicó la circular externa 100_000011 explicando la modificación y los lineamientos de cumplimiento que allí contiene. Entre ellos está el PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial)
¿Qué es el PTTE? El Programa de Transparencia y Ética empresarial (PTTE) es un conjunto de políticas y procedimientos que previenen y gestionan los riesgos de corrupción y soborno transnacional en una organización. Se basa en estándares internacionales y normativas de la Superintendencia de Sociedades de Colombia para proteger los activos y patrimonios de la empresa, garantizando que sus operaciones internacionales sean éticas y transparentes.
¿Quiénes están obligados a implementar un PTTE? De acuerdo con la circular externa del 2021, están obligadas las siguientes organizaciones:
*Nota: En la circular externa 100_000011 se especifican los códigos del registro mercantil para cada sector empresarial aplicable.
Los lineamientos para la elaboración de un PTEE (Programa de Transparencia y Ética empresarial) recoge las mejores prácticas internacionales, pero cada entidad obligada debe evaluar sus propios riesgos de corrupción y soborno transnacional. Un buen PTEE debe permitir a la entidad prevenir, detectar y corregir situaciones con potencialidad de convertirse en prácticas de corrupción, compilando todas las normas internas y valores éticos apropiados. |
Fuente:
- Superintendencia de Sociedades. (9 de Agosto de 2021). Circular Externa.
- Obtenido de Modificación integral a la Circular Externa No.100-000003 del 26 de julio de 2016 y adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017: https://www.cerlatam.com/normatividad/supersociedades-circular-100-000011-de-2021/#:~:text=La%20presente%20circular%20tiene%20como,del%20soborno%20transnacional%20y%20la