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¿Qué es el Dictamen Pericial de Opinión?

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En el “Dictamen de Opinión” el objeto es obtener apreciaciones o afirmaciones del perito basadas en su conocimiento, experiencia e idoneidad, bastando la observación del mismo, sin la aplicación de prueba sobre él.

El “Dictamen de Opinión” se caracteriza porque el objeto de este es obtener apreciaciones o afirmaciones del perito, basadas en su conocimiento, experiencia e idoneidad sobre un determinado suceso o materia de análisis, lo cual tiene un tinte de lo “subjetivo”, apoyados en las virtudes y conocimientos del experto y en su real convicción profesional, que no necesariamente requiere de exámenes o experimentos sobre el objeto, bastando la observación del mismo, sin la aplicación de ningún método científico o prueba sobre él, pero sí, apoyados en la visión doctrinaria, sea está o no pacífica.

 

Consideramos que el Dictamen de Opinión obliga al perito a una mayor motivación o carga argumentativa, toda vez que sus apreciaciones no están basadas en experimentos o exámenes objetivos.

 

El experto en el Dictamen de Opinión debe dar a conocer el criterio doctrinario en el cual se fundan sus conclusiones, e incluso debería dar a conocer, las demás corrientes científicas, técnicas, artísticas o filosóficas que difieran de su opinión.

 

El hecho de que existan criterios doctrinarios diferentes a los expresados por el perito en el Dictamen de Opinión, no significa que este adolezca de errores, dado que es la “opinión” del experto; sin embargo, el juzgador debe apreciar si existe doctrina pacífica sobre la materia, para evaluar si acepta o no, en la formación de su conocimiento sobre los hechos y la prueba, el criterio expresado por el perito que riña con la “doctrina pacífica”, incluso debería interrogar al perito, si es del caso, sobre el porqué del uso de una determina escuela no generalizada en el dictamen.

 

La clasificación de los dictámenes en “Dictámenes de Comprobación” y “Dictámenes de Opinión” (según su objeto), ha llevado a los estudiosos del derecho procesal a debatir, sobre si el dictamen pericial, ha de ser considerado “medio de prueba” o un elemento que auxilia al juzgador para la valoración de los hechos objeto de la litis, ya que dicha valoración técnica de los hechos no puede ser realizada por el mismo tercero supraordenado, con las reglas de la experiencia y el conocimiento que posee.

 

La Sentencia C-124 de 2011 de la Corte Constitucional, ha manifestado que el dictamen pericial posee un carácter dual:

 

“(…) Este carácter dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el dictamen pericial cumple una doble función.  De un lado “… llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión.”  Por otro lado, el dictamen también opera como “concepto de pericia de constatación de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones objetivas, que pueden ser independientes la persona del inculpado.”

 

Al margen de esta discusión, la distinción entre los “Dictámenes de Comprobación” y los “Dictámenes de Opinión” se torna relevante en cuanto a la concepción y valoración que debe hacer el juzgador, dado que, el operador judicial debe contemplar diversos criterios de valoración para estos dos tipos de dictámenes.

 

Respecto a lo anterior, el profesor Adolfo Alvarado Velloso ha dicho:

 

“… el de opinión merece una cautela especial del juzgador: para su aceptación, debe hacer un juicio de valor acerca de su contenido, de la idoneidad del perito y del resultado que propicia en función del tema a peritar”.

 

Fuente: Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja), tercera edición.

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