El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 establece un control para la evasión de los recursos parafiscales; textualmente cita el artículo “…La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.
Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.
Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones…”
A esta iniciativa, se han unido innumerables Compañías del sector privado, que han decidido incluir dentro de las obligaciones precedentes para la contratación y pago de facturas, un certificado expedido por el Revisor Fiscal o Contador donde se especifique que la Compañía se encuentra al día, o a paz y salvo como se encuentra en algunos contratos o licitaciones, en el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral.
No obstante, no es responsabilidad del Revisor Fiscal o Contador de una compañía certificar que ésta se encuentra o no a paz y salvo en sus aportes al sistema de seguridad social integral, pues la obligación es con cada una de las administradoras de pensiones, salud y entidades del orden gubernamental que componen el sistema, por lo que solo ellas podrían expedir dicho certificado.
En OCH Group, compartimos con nuestros colegas un formato de certificación de aportes al sistema de seguridad social en el cual se certifica el pago de acuerdo a lo ordenado por la Ley, y que la contabilidad tiene los documentos que soportan estas transacciones, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el citado artículo y en los contratos o acuerdos donde se haya establecido
Fuentes:
Artículo 50 Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2002